domingo, 31 de julio de 2016

BLANQUEO DE CAPITALES EN ARGENTINA DEL 1 DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE MARZO DE 2017




Existen diversas técnicas para exteriorización de capitales que responden . Ellas deben determinarse según la estructura patrimonial y activos que tiene en su haber el contribuyente. A su vez, se debe analizar la conveniencia de los nuevos bonos que va a emitir el gobierno y los fondos de inversión –inmobiliarios y de infraestructura- que podrían emitirse contra otras opciones financieras
        El marco regulatorio del Blanqueo, con vigencia del desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2017, son: 1)  Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior; 2) Decreto 895/16; y 3) Resoluciones AFIP 3919/16 y 3920/16
La nueva Ley de blanqueo dispone como fecha de corte el 22 de Julio de 2016 para las personas físicas, debiendo acreditar que para ese momento tenían los bienes que van a blanquear. Las personas jurídicas tienen un corte dado por el cierre del último ejercicio antes del 31 de diciembre de 2015 (en la fecha que fuese dispuesta por el Estatuto).
Pueden blanquear los residentes argentinos y sociedades constituidas en Argentina, estén o no inscriptos ante la AFIP. Los no residentes en el país que en algún momento lo hayan sido, según la reglamentación. Pueden blanquear las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el art. 49 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias
Se incluyen como bienes sujetos al blanqueo: tenencias de efectivo en cualquier moneda, depósitos en el país o en el exterior, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio, créditos y aportes de capital, y otros bienes como por ejemplo obras de arte y todo otro que tenga valor económico.
La declaración se debe efectuar online ante la AFIP, y tiene tres etapas, requiriendo clave fiscal de nivel 3 para ello. 1) Se registran los bienes, como en la declaración de Bienes Personales, identificándolos y valuándolos conforme dispone la Ley, adjuntando sus antecedentes, pudiendo ingresar al aplicativo varias veces, no requiriéndose por tanto que sea todo efectuado en un solo momento continuo, mas al pasar a la segunda etapa, no se podrá corregir o volver a la etapa de registración. Además, se podrá terminar la presentación y abrir una nueva, declarando bienes complementarios. 2) Se elige entre las opciones de la Ley cómo se va a abonar, con diversas combinaciones de pago y una vez concluida y cerrada la liquidación, no se puede cambiar. 3) El trámite termina con la generación de un pago a cuenta del 1%, y cuando queda registrado ante la AFIP ese pago, el blanqueo queda perfeccionado.
Si se trata de dinero físico o en cajas de seguridad, hay que depositarlo en cuentas especiales de bancos de Argentina (ley 21.526 de entidades Financieras y Ley 26.831 del Mercado de Capitales) antes del 31 de octubre de 2016, pero si se hace después no será posible blanquear. Además, ese dinero quedará depositado por seis meses, exento del impuesto a los débitos y créditos. En cuanto a los depósitos bancarios, se tiene en cuenta la fecha de preexistencia al 22 de julio de 2016, y si están en el país deben estar acreditados a esa fecha, con un resumen bancario; pero si está en el exterior hay que adjuntar el resumen bancario en formato PDF y subirlo a la declaración. Los inmuebles son de libre disponibilidad, es decir, pueden venderse, una vez declarados. Respecto de otros bienes, se piden los mismos datos de Bienes Personales.
Respecto de sociedades, se puede declarar o extraer uno o todos los bienes que tiene una sociedad y declararlos individualmente, a que su costo final es el mismo, ya sea si se blanquea la sociedad o inmuebles de manera individual, hay que revaluar los bienes a valor de plaza.
A los efectos de valuar los bienes, se toma la fecha del 22 de Julio de 2016, incluyendo un tipo de cambio de $ 14,70.
Los autos radicados en el país se valuarán según las tablas de Bienes Personales si fueron comprados antes de este año y según las de la Dirección Nacional de Registros de Propiedad Automotor (DNRPA) si fueron adquiridos entre enero y el 22 de julio.
El valor de los aviones, helicópteros, barcos y similares se determinará por constancia de alguna aseguradora. Y las acciones y participaciones en empresas se valuarán según el último balance cerrado antes de enero o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.
Los inmuebles deben ser valuados a valor de plaza, exigiéndose una tasación de corredor público matriculado o de una entidad bancaria oficial para los bienes en el país. La tasación pedida por el contribuyente es declarada, y luego el martillero o tasador deberá confirmar vía web la tasación. Para los inmuebles que se encuentran en el exterior, se piden dos tasaciones, que pueden ser de un corredor público, una compañía aseguradora o entidad bancaria del país respectivo, tomándose en cuenta la de mayor importe, tasaciones que todas que deben adjuntarse en formato PDF.
No podrán declararse además tenencias “en entidades financieras o agentes de custodia en países identificados como 'de Alto Riesgo' o 'No Cooperantes' por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)". Entre estos países figuran "Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen”.
El costo del Blanqueo es:
Hasta $ 305.000, cero
Entre 305.000 y 800.000 pesos, 5%.
Para más de $ 800.000:
-          5% si son inmuebles;
-          10%, si se exterioriza antes del 31 de diciembre
-          15%, en 2017 (hasta el 31 de marzo).
Se puede pagar el impuesto con bonos -Bonar 17 y Global 17-, que es del 10%.
Hay tres alternativas para no pagar el impuesto especial: a) suscribir antes del 30 de septiembre un nuevo bono soberano a tres años, intransferible, y con cupón cero; o b) comprar fondos comunes de inversión destinados a la economía real, e inmovilizar allí el dinero por cinco años. C) suscribir antes del 31 de diciembre un bono soberano nuevo, a 7 años, con un interés del 1%, intransferible por los primeros cuatro, comprando bonos por un tercio de lo que se va a exteriorizar.
Quien no blanquea debe ratificar sus declaraciones juradas para tener el beneficio de que no haya discusión sobre sus bienes en el pasado, en idénticas condiciones a los que blanquean, pudiendo hacerlo a partir del 15 de agosto de 2016.
Quienes presenten sus declaraciones de 2014 y 2015, quedarán eximidos de Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018. Si no tributan Bienes Personales, se les devolverá lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo de julio de 2016, no pudiendo elegir entre uno y otro beneficio. En ambos cass hay que solicitarlo por Web, ya que no es automático.
Los delitos penales como defraudación o lavado pueden entrar sujetos a la condición de no ser procesado; pero si en el futuro lo procesan, se cae el beneficio.
Si los bienes están a nombre de terceros (familiares, testaferros), deben usar la clave fiscal, y decir quién es el testaferro, y el testaferro luego deberá ratificar.
No se puede deducir el impuesto especial de Ganancias.
Se puede blanquear sin costo o pagar menos de penalidad, siempre que se destine a los siguientes fines:
a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” H. Cámara de Diputados de la Nación 15-PE-16 OD 186 32/. vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 (Ley de Fondos comunes de inversión) y sus modificatorias y complementarias, y 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición. A tal fin, la Comisión Nacional de Valores reglamentará los mecanismos necesarios para ejercer, a través de Caja de Valores S.A., la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.
El beneficio del blanqueo consiste en que quedará exento del pago por los bienes exteriorizados del impuesto a las ganancias, Salidas no documentadas, Transferencias de inmuebles, Créditos y Débitos, IVA, Impuestos internos, Ganancias mínima presunta y Bienes Personales.

miércoles, 27 de julio de 2016

DESMIENTEN MAL DESEMPEÑO DEL FISCAL MARIANO SIBUET EN LA CAUSA DEL TRIPLE CRIMEN





En la foto: El Fiscal Mariano Sibuet

Los abogados del Fiscal Sibuet expresaron en un comunicado que tras una pericia formalmente legal, surge que el arma hallada en el domicilio de Mallo no tiene vinculación con la utilizada en el Shopping Unicenter. “Esta pericia resultará también esencial para sellar la suerte adversa del Jury de Enjuiciamiento y para desmentir la absurda denuncia de mal desempeño de nuestro Defendido”, concluyeron en el instrumento difundido por los Dres Alfredo Gascón y Miguel Molina

El creador de HUA (Hinchadas Unidas Argentinas), se encuentra detenido porque le encontraron un arma en su domicilio, a la vez que ha sido señalado como el portador del arma con la cual fue cometido el doble crimen narco de Unicenter en el año 2008.
El arma es una Tanfoglio calibre .40 cuyo dueño sería leandro Giso, y que fue secuestrada en la casa de Mallo en el marco de los allanamientos por la fuga de Víctor Schillaci y los hermanos Martín y Cristian Lanatta, acusados del triple Crimen de General Rodríguez. Cabe destacar que Giso, quien es amigo del barrabrava quilmeño, también se encuentra detenido.
En el mes de junio pasado, la Policía Federal realizó una pericia sobre el arma, y supuestamente el resultado indicaba que la misma era la utilizada en los crímenes. Sin embargo, los abogados de los involucrados solicitaron la nulidad del informe debido a que no habían sido informados o notificados de la misma.
Hace instantes se conocieron los resultados del nuevo informe pericial, el cual fue llevado a cabo durante todo el fin de semana, el cual consistió en cotejar los casquillos hallados en el Unicenter luego del ataque a los colombianos. Según dicha pericia, no coinciden con los del arma hallada en casa del barrabrava.
A raíz del trámite judicial, fue impulsado un jury contra el Fiscal de Brandsen, Mariano Sibuet, el cual fuera sindicado por la ministro de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich como el responsable de la tallida detención del ex jefe de HUA. Bullrich expresó que, teniendo un peritaje que señalaba la coincidencia del arma y las balas, había demorado 24 horas en dictar la orden de detención.
Ante tales expresiones, el fiscal Sibuet declaró que a la Ministro “le faltó información”, respondiendo de este modo a las acusaciones recibidas mediante un programa televisivo. A tales efectos, el Fiscal debió designar abogados defensores, oficio que es desempeñado por los Dres. Alfredo Gascón y Miguel Molina, quienes emitieron el siguiente comunicado:
Frente a los informes que indican que de acuerdo a una nueva pericia realizada, el arma secuestrada en el domicilio de Mallo no sería la utilizada en el homicidio de Unicenter, la defensa del Agente Fiscal de Brandsen Dr. Mariano Sibuet, los Des. Alfredo Gascón y Miguel Molina, reclaman la urgente remisión del resultado de esa conclusión pericial a la UFI 7 de La Plata, adonde tramitan las actuaciones labradas por la fundada sospecha de la conspiración policial destinada a interferir con la investigación iniciada con motivo de la tentativa de homicidio de personal policial, víctima del accionar de los prófugos de la causa del triple crimen de la efedrina.-
Esta pericia resultará también esencial para sellar la suerte adversa del Jury de Enjuiciamiento y para desmentir la absurda denuncia de mal desempeño de nuestro Defendido

Foto y fuente de la noticia:

sábado, 9 de julio de 2016

EL REY INCA




Por Claudio Cháves

El  debate historiográfico entre Juan Bautista Alberdi y Bartolomé Mitre sobre  las causas que originaron la Revolución de Mayo puso luz, no solo sobre los acontecimientos específicos referidos,  sino que  hendió una brecha en la historiografía nacional. Veamos
Alberdi en su libro Grandes y Pequeños hombres del Plata disiente con  Mitre acerca de  los sucesos del 25 de mayo, porque la interpretación que el ex Presidente guardaba  de los mismos le parecía pueblerina y estrecha. De campanario. De  modo que el error está en que: “Mitre cree que la idea de la revolución, la idea revolucionaria, la idea de independencia, ha germinado y surgido en Buenos Aires desde mucho antes de su explosión, en 1810, y que la revolución es hija de esa idea así formada en los porteños. Mitre explica toda la revolución argentina por los hombres de Buenos Aires y sus ideas, y no ve que la acción general de las cosas  es la  autora de ellos.”
Concluyendo magistralmente:
“La revolución argentina es un detalle de la revolución de América; como ésta es un detalle de la España; como esta es un detalle de la revolución francesa y europea.”
La diferencia entre una concepción y la otra no es menor, no se trata de archivística, de memoria o historia, de archivos privados o públicos sino de algo quizás tan o más importante como es la de abordar los acontecimientos desde  una mirada  mundial, si se quiere holística,  y no remitida al pago solariego. 

Apoyándonos, entonces, en Alberdi y en su concepción general de los acontecimientos abordaremos  el Congreso de 1816 y su proyecto de Monarquía Inca.
Los congresales reunidos en Tucumán se encontraban muy solos y desamparados. El Alto Perú, actual Bolivia, había caído en manos españolas luego de la batalla de Sipe-Sipe, el 29 de noviembre de 1815. Los maturrangos, como gustaba llamar San Martín a los españoles, amenazaban desde Chile. El litoral convulsionado por la guerra civil entre el Directorio y Artigas, restaba fuerzas y ánimos a la independencia, y como si esto fuera poco  Fernando VII, restaurado en el trono español, planificaba retomar por la fuerza  sus colonias americanas. En el resto de hispanoamérica la revolución estaba derrotada. La única luz encendida  era Tucumán. Y  los veintinueve diputados allí reunidos la esperanza sudamericana. 
Estos diputados necesitaban  imperiosamente conocer el clima y la atmósfera que se vivía en Europa.  Sabían las razones por las cuales se había convocado  el Congreso  y también  que se esperaba de ellos. Fue entonces cuando solicitaron la presencia  del general Manuel Belgrano, recientemente nombrado al frente del Ejército del Norte y recién llegado  de Europa, para que en sesión secreta describiera  la situación y el estado de ánimo de los gobiernos del viejo continente. Belgrano habló con ellos el 6 de julio. En apretada síntesis informó:
Que los gobiernos europeos habían pasado de la valoración de los hechos americanos a descalificarlos por el desorden y el caos imperante. Que de España no debíamos temer puesto que se hallaba en una situación desesperante. Que Inglaterra no nos iba a ayudar pero tampoco a España, que Portugal no nos atacaría y que dependíamos solo de nuestras fuerzas para vencer y ordenar la guerra revolucionaria. Que al estar en Europa todo  monarquizado el no veía otra opción de gobierno, frente al compromiso de las naciones del viejo continente de intervenir en aquellas regiones que se opusieran al nuevo orden mundial. De modo que  propuso una monarquía temperada a cuyo frente habría un Inca con  capital  en  Cuzco. El tema no era nuevo. Ya lo había planteado Miranda. Lo cierto fue que tuvo defensores y detractores. ¡Y qué detractores!
Entre los primeros estuvieron los diputados del interior y del Alto Perú más el general Martín Miguel de Güemes y José de San Martín que en carta a Godoy Cruz, diputado de Cuyo al Congreso le decía:
“Yo digo a Laprida lo admirable que me parece el plan de un Inca a la cabeza, las ventajas son geométricas, pero por la patria les suplico no nos metan en una regencia de personas, en el momento que pase de una todo se paraliza y nos lleva al diablo.”(24/5/1816) “Me muero cada vez que oigo hablar de federación. ¿No sería más conveniente trasplantar la capital a otro punto, cortando por este medio las quejas de las provincias?. ¡Pero federación! ¿Y puede verificarse? Si en un gobierno constituido y en un país ilustrado, poblado, artista, agricultor y comerciante se han tocado en la última guerra contra los ingleses- hablo de los americanos del norte- las dificultades de una federación. ¿Qué será de nosotros que carecemos de aquellas ventajas? Amigo mío, si con todas las provincias y sus recursos somos débiles ¿Qué nos sucederá aislada cada una de ellas? (24/2/1816)
Por un lado la situación mundial y por el otro nuestras propias dificultades hacían pensar a los generales de la independencia –todos ellos demócratas convencidos- que lo mejor en ese momento era una Monarquía temperada capaz de mantener asociadas  a las Provincias Unidas en América del Sud tal cual afirmaba la declaración de la Independencia. Alberdi ve el asunto con absoluta normalidad frente a la atmósfera europea de beligerancia anti-republicana. Mitre por el contrario consideraba que:
“El Congreso había perdido la noción de la realidad y vivía en una región puramente fantasmagórica. El pueblo de Buenos Aires siempre dispuesto a reír como el de Atenas, hizo la caricatura del plan con chistes gráficos. Es la monarquía en ojotas, decía el doctor Agrelo. Dorrego, con su estilo llano al alcance del pueblo, agregaba: este es un rey de patas sucias. El coronel Nicolás de Vedia decía: "yo seré el primero que salga a recibir al rey, mi amo… con un fusil en la mano"” (Bartolomé Mitre, Historia de Belgrano)

Repare el lector que es el mismo Dorrego que la escuela revisionista reivindica como nacional y popular, al punto que el kirchnerismo creó un Instituto Histórico con su nombre  con el fin de ponderar  a esta corriente. 
Tomás de Anchorena, diputado al Congreso de Tucumán, genuina expresión del federalismo porteño, mano derecha del caudillo nacional y popular, don Juan Manuel de Rosas en carta a su amigo, muchos años después afirmaba del Inca: Un monarca de la casta de los chocolates, cuya persona, si existía, probablemente tendríamos que sacarla borracha y cubierta de andrajos de alguna chichería.” Con estos candiles más vale andar a oscuras.
Por su lado Rivadavia no se quedaba atrás: “No puedo dejar de confesar que sabido con sorpresa y dolor que ahí se fomenta la idea de proclamar a un descendiente de los Incas. Como he llegado a comprender que uno de los que habían abrazado con ardor esta opinión es Manuel Belgrano, le he escrito largamente sobre este particular, exponiéndole las principales razones que, en mi concepto, deben condenar tan desgraciado pensamiento a un absoluto olvido”. Pertinente coincidencia ideológica de federales y unitarios porteños especialmente si se trataba de ofender a provincianos del color del chocolate.

BOLIVAR Y BELGRANO
En su carta de Jamaica de 1815, que Belgrano jamás leyó, Simón Bolívar desesperaba por hallar un punto en América capaz de unificar por su cultura, su imperio, su arte, al conjunto hispanoamericano, que en su lucha por la Independencia generó el estallido de una región que antes unía España. 
En la misma carta se preguntaba  si México podría suplir a la vieja metrópoli  y se contesta que, en principio, sí  “por su poder intrínseco, sin el cual no hay metrópolis” sin embargo era un poder excéntrico, se hallaba en los bordes. Pensaba entonces en el istmo de Panamá pero para eso faltaba mucho. No halló el lugar. 
Entiendo que Belgrano, San Martín y Güemes  se hicieron la misma pregunta y creyeron que el Cuzco por su tradición cultural de gran imperio centralista sostenido por generales tendría la fuerza centrípeta suficiente para mantener unidas a las provincias Unidas en América del Sur. 
No pudo ser. Finalmente vinieron las Repúblicas y naturalmente la balcanización.