jueves, 27 de junio de 2013

BALZA Y LA TEORÍA DE ROXÍN


Por Cnl (R) Jorge Toccalino

Fue noticia el 14 de junio del corriente año que el ex presidente de la Nación Carlos Menem fue sentenciado por la venta de armas a Ecuador y Croacia, ello después de 18 años y posiblemente producto del desastre provocado por el estallido de la fábrica militar de Río Tercero. 

En este ultimo hecho mencionado el Dr. Ricardo Moner Sans, querellante en el mismo, pidió procesar a Balza (la omisión de su grado es producto de su miserabilidad que provocó que fuera echado del Circulo Militar porque contrariamente a lo sostenido por el miserable, el abogado sostuvo que “él tenia responsabilidad y competencia sobre Fabricaciones Militares, así como dominio del hecho”. (Sic. Diario la Nación del 14 jun. 2013-Pág. 8) 

Cabe acotar además que las armas tenían una identificación de su pertenencia original al EA. (Descubierto esto en la mismísima Croacia por un Sr. Coronel argentino quien honorablemente descubrió este hecho) 

El Dr. Moner Sans utiliza, al perecer, una de las mismas armas que todos los tribunales utilizan en los juicios a militares: la teoría del jurisprudente alemán CLAUS ROXÍN al citar el “dominio del Hecho”. 

Si bien en el caso de los militares, policías, gendarmes, prefectos y penitenciarios, fue la Teoría de ROXIN que desarrolló sobre la “AUTORIA MEDIATA” donde el dominio del hecho se da por fuerza en un aparato organizado de poder-lo que aplico a partir del caso Eichmann y se la utilizó en el caso argentino para involucrar a la mayor cantidad de imputados posible, por supuesto tergiversada como se comprueba a través de otros jurisprudentes tales como GUNTHER JACOBS, KOESLER , HETCHER y el argentino BASIGALUPO por ejemplo. 

Todo ello además imposible de que exista mediatez en una institución por esencia vertical, donde la responsabilidad es exclusiva del comandante o jefe y que, ni siquiera se puede delegar. 

Al parecer el abogado Moner Sans, se toma de que en su tesis ROXIN sostiene también que es admisible la autoría mediata en el caso de crímenes de estado, de guerra o de organizaciones mafiosas. 

El sujeto dentro del aparato mafioso de poder que se encuentra más cerca de los órganos ejecutivos de decisión y mas lejos de las victimas e imparte órdenes a sus subordinados, proporciona al mismo mayor dominio del hecho pese a estar más alejado de las víctimas. 

Es decir que la misma fundamentación que le cayó encima a los soldados que lucharon contra la SUBVERSIÓN INTERNACIONALISTA, MARXISTA y REVOLUCIONARIA, le debe caer a aquél que habló desde un puesto de comando imprudente e inmoral (programa de NEUSTADT) expresando que habíamos cumplido órdenes inmorales (conste que según el Código de Justicia Militar el no cumplimiento de una orden de un superior puede ser penado hasta con la muerte).

Esperemos que la vara equivocada que juzgó o está juzgando a los PRESOS POLÍTICOS sea la misma para JUDAS a pesar de su arrastrado puesto logrado a través de su DESHONRA lo pretenda salvar. 

Ezeiza, 17 de junio de 2013 

Cnl (R) Jorge Toccalino

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“Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”.

http://porladignidad.creatuforo.com/viewtopic.php?p=2107#2107

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