viernes, 16 de noviembre de 2012

MANIFESTÓ EL DR. EDGARDO MORENO: “SE DEBE CONDENAR AL AUTOR DE LA VIOLACIÓN, NO AL NIÑO POR NACER”



“El aborto es quitarle la vida a una persona que tiene todos los derechos”.

jueves, 15 de noviembre de 2012

El abogado dialogó con LV11 sobre el aborto.
El Dr. Edgardo Moreno, abogado del foro local (Santiago del Estero), dialogó con LV11 acerca del aborto no punible y sobre esto brindó su punto de vista.

Al respecto, señaló que “como abogado que trata cuestiones de familia, siempre tenemos bien en claro que lo primero es el resguardo de los intereses del menor. En este caso se trata de un niño por nacer que goza de todos los derechos que puede tener cualquier persona”.
Además, dijo que “tal es así que el Código Civil considera que las personas comienzan su existencia desde el momento mismo de la concepción. Esto lo admite también nuestra legislación, el Código Penal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a nuestra ley suprema”.

Sobre el aborto enfatizó que “es quitarle la vida a una persona”. Sin embargo y en cuanto al hecho de la joven discapacitada violada, dijo que “esto está contemplado en el Código Penal”. Ante esto agregó que “lo primero que hay que ver es si realmente hubo un delito, después si es una persona discapacitada, porque el Código Penal en su artículo 86, establece dos excepciones, pero esto es inconstitucional”. Por lo que aseveró que “los jueces tienen que aplicar la Constitución y no pueden autorizar el aborto aun cuando el Código Penal lo autorice”.

El abogado sostuvo que “muchas veces las personas sencillas no están bien advertidas de qué es lo que está en juego en esto y son fácilmente manipulables e influenciables, entonces suele suceder que las organizaciones abortistas se ocupan de influir sobre estas personas para inclinarlas a tomar una decisión, que de meditarlas mejor no la tomarían”.

Acotó que “a raíz del accionar de todas estas organizaciones pro-aborto, han empezado a salir al tapete casos como este de la chica discapacitada”.
Además, indicó que “la violación es un delito que merece que el culpable sea condenado con toda la fuerza de la ley, pero que se condene al autor del delito porque el niño por nacer no ha cometido ningún delito. Entonces no se le puede aplicar ninguna pena al niño por nacer”.

Remarcó que “la solución no pasa por quitarle la vida al niño por nacer, sino por atender las necesidades de ese niño, que si no puede hacerlo la familia se tiene que encargar el Estado para actuar subsidiariamente y solucionar los problemas de la gente y no decidiendo quién vive o no”.

El Dr. Moreno también se refirió a la reforma del Código Civil y donde se contempla la despenalización del aborto. Ante esto, dijo que “la Presidenta está en condiciones de vetar esto, pero habría que ver cuál es la voluntad política, porque muchas veces los funcionarios públicos tienen convicciones íntimas, pero por los compromisos políticos actúan en contradicción con sus convicciones”.

Fuente: http://www.nuevodiarioweb.com.ar/notas/2012/11/15/debe-condenar-autor-violacion-nino-nacer-422202.asp

“FEMICIDIO” TIENE SANCIÓN DEFINITIVA


NOTA DEL DIRECTOR DE DIARIO PREGÓN DE LA PLATA: Habría que ver si se incluye como agravante el odio de los homosexuales contra los heterosexuales. 
Asimismo, la naturaleza jurídica del matrimonio civil en Argentina se ha desvirtuado completamente, motivo por el cual ya no es fundante de la familia, sino un mero contrato con efectos económicos por el cual dos personas (sin vínculo de consanguinidad) consignan ante el Registro Civil que viven juntos (independientemente de si es una unión de varón y mujer, de dos varones o de dos mujeres). Ello de modo que de la unión de un varón con una mujer naturalmente pueden nacer hijos (caso en el que funciona la presunción de paternidad entre cónyuges), mientras que en los demás casos no. El único matrimonio que conserva su valor como tal, es el Sacramento de la Iglesia Católica regulado en el Derecho Canónico. 
El matrimonio civil sí es fuente de muchos males, tal como lo indican sus detractores y críticos, y por ello en la fase final de la disolución familiar el matrimonio civil resulta un mal, tal como se encuentra regulado actualmente. 
La desvinculación entre el Derecho Natural y el Derecho Civil, así como la desvinculación del Derecho Civil y el Derecho Canónico, produce grandes males. Así, ni el matrimonio civil no es "matrimonio", y por tanto el divorcio civil tampoco es "divorcio". 
¿Dos hombres (o dos mujeres) contraen matrimonio? Entonces están configurando una denominada "sociedad conyugal" de efectos económicos, nada más, ya que de su natural unión nada ha de nacer. 
Efectivamente, se llama "matrimonio" hoy en Argentina a unión de naturaleza económica, que es excluyente de los consanguineos y parientes (es decir, a pesar de que no nacería ningún hijo de dos hermanos que viven bajo un mismo techo, éstos tienen la prohibición de registrarse como "matrimonio", y de recibir a futuro uno la pensión de su propio hermano, o de su padre, en tanto vivieran bajo el mismo techo).  
La función reproductiva nada tiene que ver hoy con el matrimonio, y por eso la mera cohabitación acaba denominándose "familia" ¿Por qué estarían excluídos los consanguíneos y parientes, si no hay ningún bien jurídico que tutelar, entonces? El derecho civil ha enloquecido. 
Hoy se llama "familia" en los medios de comunicación a cualquier unión, no necesariamente derivada del matrimonio (o vinculada al matrimonio civil), de donde surgen delitos; sin embargo, si se estudiaran los casos de matrimonios entre un hombre y una mujer donde la fidelidad es su norma, sobre todo si han sido elevados a Sacramento por personas practicantes de los Diez Mandamientos, se percibirá que en estos casos el Matrimonio es fuente de Gracias y Dones especiales que Dios otorga a los cónyuges para llevar adelante la familia que surge de la presencia del Amor de Dios en ellos y en sus hijos. 
Las Leyes deben ser restauradas.
A continuación se transcribe la nota de Notivida:

La cámara baja convirtió en ley, por unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese Cuerpo en abril. Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre,  pero los diputados ratificaron la redacción original.
El proyecto sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran “circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
Es un nuevo avance en aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes por odio contemplados en la redacción vigente: odio “racial o religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).
Las modificaciones introducidas se fundan en la ideología de género y son injustamente discriminatorias. Las consideraciones jurídicas en torno al texto sancionado pueden verse en Notivida Nº 817

NOTIVIDA, Año XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Para suscribirse al boletín ingrese aquí