sábado, 10 de noviembre de 2012

¿QUIÉN ESTABA CONTRA EL GOLPE DE ESTADO DEL 24 DE MARZO DE 1976?




Por Emilio Nazar Kasbo

Muchos olvidan la historia. Personalmente no la he vivido, porque en esos tiempos era sólo un infante. Sin embargo, quedan muchos rastros en los diarios de la época, y en los libros que no reproducen la “versión oficialista” actual.
Los grupos subversivos que actuaban en el país, verdaderos regimientos infiltrados en la sociedad que trabajaban ocultos en la clandestinidad, con una composición y jerarquía militar, comenzaron a producir actos de terrorismo primero con la excusa del retorno del General Juan Domingo Perón a la Argentina.
Tras el regreso de Perón, o mejor dicho el mismo día de su regreso, los tiros y los actos terroristas se continuaron. Cámpora dejó en libertad a todos los terroristas presos, que continuaron haciendo lo que sabían hacer: actos de terrorismo.
Después Perón volvió a presentarse en las elecciones, y volvió a ganar por tercera vez… y los actos terroristas no cesaban. Los mismos Montoneros, que se decían peronistas, desarrollaban su accionar contra el gobierno de Perón, y él mismo los trató de “estúpidos imberbes”.
Los Montoneros querían instaurar un gobierno comunista, al igual que el resto de los grupos armados que operaban en el país. Para ello, pretendían asustar a la población, amedrentar a todos los personajes públicos del país, producir un vacío de poder y asumir el Gobierno. En particular, esperaban asumir ellos tras producir el vacío, o que asumieran los militares tras un golpe de Estado para luego derrocarlos y asumir el gobierno.
Sin embargo, el “vacío de poder” no existe. Los militares asumieron el 24 de marzo de 1976, en un hecho anunciado y hasta pedido por Héctor Timerman desde el periódico que él mismo dirigía, así como por los diarios de la época. El dirigente radical Ricardo Balbín había reconocido que ya no se podía hacer nada. Todos esperaban el golpe militar.
La ciudadanía esperaba que el nuevo gobierno militar pusiera orden, y que ya no hubiese más actos de terrorismo por parte de los ejércitos subversivos. Pero a su vez, el golpe de Estado fue aplaudido por los mismos subversivos, ya que se presentaba como la real excusa para sus actos, contra un gobierno “de facto”, como si ellos no hubiesen producido actos de terrorismo con anterioridad, durante gobiernos “democráticos”.
¿Quién estuvo en contra del golpe militar del 24 de marzo de 1976 en Argentina? Los militares estuvieron de acuerdo, al punto que ellos asumieron el gobierno. La ciudadanía aguardaba orden y que ya no se produjesen más muertes y explosiones por actos terroristas. Los subversivos tenían la excusa para justificar su accionar, y para tratar de derrocar al nuevo régimen para implantar un gobierno comunista. ¿Quién estuvo entonces, contra el golpe militar? Todos hallaban un beneficio en él.
Recientemente, el Coronel Rodolfo Aníbal Campos declaró en el juicio del “Circuito Camps” que "De los muertos yo me hago cargo. A partir del 14 de diciembre de 1977 me hice cargo de la policía y estoy orgulloso porque paró la subversión en la provincia de Buenos Aires", y agregó: "Torturamos y asesinamos para sacar información, en cualquier guerra pasa eso. Entregamos una nación ordenada en 1983”.
Es cierto que en toda guerra hay excesos. Sin embargo, no son justificables. Pueden tener sus atenuantes, pero ellos deben ser analizados a la luz del Catecismo de la Iglesia Católica.
Por otra parte, no es cierto que los militares hayan entregado “una nación ordenada en 1983”. Lo que dejaron fue un país sin actos de terrorismo, que es otra cosa.
Cuando los militares se fueron, dejaron una enorme deuda externa, que es atribuible a José Alfredo Martínez de Hoz, quien consideraba que el límite del endeudamiento es la posibilidad de abonar los intereses de una deuda, criterio que deja a cualquier Nación o Empresa funcionando con vida vegetativa y sin posibilidad de crecimiento genuino. Dejaron un país con seguridad, pero también con miedo. Dejaron una generación educada en la escuela pero con debilidades culturales y espirituales. Dejaron un país que ocultó a los héroes de Malvinas, y que los militares mismos comenzaron a desmalvinizar a pesar de haber recuperado las Islas. Dejaron un país con una incipiente pornografía que acabaría en el destape de Alfonsín, en la ley de divorcio para disolver las familias, en la posterior apertura a las drogas con impunidad del narcotráfico en la sociedad, a la imposición abortista, al impulso de la eutanasia, y la imposición homosexual. Dejaron librado el país a la impunidad de politiqueros cuya arma siempre fue la mentira para llegar al poder. Dejaron el país a merced de gobiernos que destrozaron las Fuerzas Armadas, los Sindicatos y dañaron y dañan a la misma Iglesia. Dejaron el país merced de los grupos económicos de poder mundial, mientras la sombra del hambre y la miseria se expande por todo el país. Dejaron el país en manos de la ultraizquierda y del liberalismo más crudo, en una extraña síntesis predicada por la Escuela de Frankfurt.
Lo mejor del Proceso Militar no fue el golpe de Estado. Lo mejor fue el 2 de abril de 1982. Lamentablemente, hoy pocos conservan su verdadero espíritu: católico y patriótico a la vez.
Sí, los militares dejaron al país desarmado. Subsistimos hoy, sólo por Milagro y Gracia de Dios.

HOMOSEXUALES EN BUENOS AIRES HACEN “LOBBY” EDUCATIVO EN SU “MARCHA DEL ORGULLO”




Hoy los homosexuales realizan en Buenos Aires la “XXI Marcha del Orgullo LGBTIQ”, y entre las 15 y las 18 hs estarán apostados frente a la Catedral Metropolitana en Plaza de Mayo, con presentaciones donde exhiben la fealdad de sus ritmos y pseudocultura. A pesar de que ya han obtenido la nula “ley de matrimonio homosexual”, desde la Plaza de Mayo se dirigirán a las 18 hs al Congreso, para seguir con su manifestación.
El otro epicentro será la ciudad de Córdoba, donde irán “desde el Parque Las Heras por la derogación del Código de Faltas, por políticas de inclusión laboral para el colectivo trans y por la aplicación efectiva de la Ley de Educación Sexual Integral en Córdoba”, según informan las webs homosexuales.

NO ES NATURAL
Ya no están los tiempos en que recibían el gran financiamiento y el apoyo de la gente cautiva por los planes sociales, y empiezan a mostrarse como lo que son: una ínfima minoría de personas que son varones afirmando ser mujeres, o viceversa, los cuales deben ser atendidos a fin de que obtengan un equilibrio psicológico y recobren la unidad espiritual, psicológica y biológica que corresponde a su propio ser y esencia.
La homosexualidad no es natural, y no debe ser confundida con los casos de hermafroditismo, que deben ser tratados de modo médico.
Mientras tanto, unos 20 entrerrianos pertenecientes al Foro de Diversidad Sexual de Entre Ríos y la Agrupación Aquelarre viajan para unirse a la manifestación, lo cual muestra el número de los convocados y de los convocantes. Fracasaron en su intento de organizar una manifestación en Paraná este año, pero pretenden hacerla el próximo.

DAÑARÁN EL FUTURO
Vienen por los hijos, van por los niños, y por eso siguiendo los dictados de la Escuela de Frankfurt, pretenden homosexualizar a la niñez, la adolescencia y la juventud. Por ese motivo, el lema del aquelarre de este año es “Educación en la diversidad para crecer en la igualdad”.
Van a pedir la modificación de la Ley Antidiscriminatoria, por el aborto legal (¿para qué lo reclaman, si los putos no pueden tener hijos?), contra la violencia de género, y por la inclusión de las personas trans.
Según los homosexuales, el avance más importante en la actualidad fue la Ley de Identidad de Género, que se suma a la nula ley de putimonio.

ORGANIZADORES
En Argentina, la marcha es organizada por una entidad civil integrada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales (FALGTB), la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y otras ONG, además de sectores oficialistas (como Diversia de La Cámpora o el Frente Nacional por la Igualdad del Movimiento Evita) y opositores (como el PS y el MST).
Ahora hay un hijo de “dos papás” cuyo nombre es Tobías, una ridiculez, como si no tuviese padres biológicos. Esta gente de ultraizquierda, que reclama por los niños desaparecidos, por la identidad de los menores, calla frente a semejantes abusos, frente a semejante daño a la identidad de los menores, presentado todo como si fuese un “derecho”. ¿Acaso Tobías no tiene madre?

LA EDUCACIÓN ES EL FUTURO
Como en la marcha quieren exhibirse como una multitud, este año convocaron a docentes de ultraizquierda. La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) busca que la escuela pública sea inclusiva (es decir, que promueva la homosexualidad), en lo que denomina “una educación libre de discriminación”.
"Festejamos la ampliación de derechos que se está dando, y reclamaremos por que se haga efectiva la aplicación de la ley de Educación Sexual Integral", contó Stella Maldonado, titular de Ctera a un medio oficialista.
Según Ctera, la ley Ley 26.150 de 2006 aún no se cumple en todo el territorio naciona, porque “Existen sectores reaccionarios de la iglesia católica que la obstaculizan. Pero pese a esto, contamos con materiales propios y talleres con los que llegamos a muchos docentes”, aseguró Maldonado.
La educación no es más para la trascendencia, para elevar el alma a Dios, sino para convertir a los alumnos en animalitos cuya única finalidad en la vida es la lujuria sin frenos y sin obligaciones, tal como lo dispone la Escuela de Frankfurt. Y este será el futuro de la Argentina, de continuar por este camino: una gran masa de analfabetos consumidores de pornografía que se dedican a la lujuria improductiva.

Y VAN POR MÁS
¿Qué buscan ahora? Una ley de educación sexual “integral” (¿más todavía?), que traducido significa confundir a los menores y confundirlos para hacerlos putos, putas y lesbianas. No hay nada más fácil que engañar a los menores de edad. El Estado ahora les financia operaciones para convertirse en hombre a las mujeres, a las mujeres en hombres (ficticiamente, claro está, porque los órganos agregados o quitados son inútiles) debido a su inquietud psicológica, mientras que hay pacientes con problemas reales que no tienen cobertura médica, en particular en materia odontológica.
La diputada del Movimiento Evita (FPV), María Rachid presentó un conjunto de propuestas legislativas por los derechos de las personas trans en el Senado de la Nación. "Creo que una solución concreta, efectiva y urgente es sin dudas una pensión no contributiva", aseguró, y agregó que “resulta urgente garantizar el efectivo acceso a todos los derechos de todas las poblaciones vulneradas". «
Este proyecto de ley pretende otorgar subsidios a los homosexuales. Los heterosexuales deben trabajar y realizar aportes para que los homosexuales vivan sin trabajar… más claro, imposible.

CONVOCAN A DEFENDER LA CATEDRAL METROPOLITANA DE LA AGRESION HOMOSEXUAL

En la foto: militantes abortistas (faministas y feministos) que buscaban agredir a la Catedral de La Plata.

Diversos grupos por redes sociales convocan a defender la Catedral Metropolitana el día sábado 10 de noviembre de 2012, fecha en que se conmemora el Día de la Tradición. La convocatoria es a las 14 hs en la Catedral de Buenos Aires.
Este año coincide con la lamentable manifestación homosexual denominada "marcha del orgullo gay", en que los grupos antinaturales buscan principalmente exhibir su odio contra sí mismos reflejado en el daño que pretenden producir a la sociedad y a Dios mismo en quien consideran su máxima "enemiga": la Iglesia Católica.
Por esta concepción ideológica, propia de la Escuela de Frankfurt, la sexualidad antinatural es política que el Estado debe aplicar, convirtiendo a toda la población posible en homosexual, comenzando desde la instrucción escolar en la más temprana edad. El sistema funciona mediante la sistemática pregunta a los niños cuestionándoles si quieren ser varones o nenas (independientemente de si son varón o nena), y explicándoles que pueden casarse con alguien del mismo o de distinto sexo como si fuese algo natural de donde puede reproducirse la raza humana.
Esta política viene aplicándose en Europa, particularmente en España, y también en Argentina. El plan mundial propone como meta que el 50% de la humanidad sea homosexual para el año 2030, como lo denunció un Obispo peruano recientemente.
A continuación se reproducen dos convocatorias extraídas de Internet:

(De un grupo de Facebook)

EN BUENOS AIRES
“NUEVAMENTE LA CATEDRAL EN LA MIRA”
Mañana (10 DE NOVIEMBRE DE 2012) es la marcha del orgullo gay, la más insolente de todas las que hacen estos pervertidos, en este grupo se convoca para asistir mañana y preservar que la Catedral no sea atacada por estos engendros.
Nos reuniremos mañana 10 de noviembre frente a la Catedral de Buenos Aires a las 14:00 hs.

¡VIVA CRISTO REY!

¿QUÉ ERAN PAX Y EL IDO-C DEL CONCILIO VATICANO II?



Reproducimos a continuación unos párrafos textuales del libro de Carlos Sacheri titulado “La Iglesia clandestina”, donde refiere la conexión entre PAX y el IDO-C como centros de divulgación del “Espíritu” del Concilio Vaticano II, junto a sus vinculaciones marxistas materialistas, acreditando la infiltración modernista en la Iglesia Católica.

La tendencia progresista a la exaltación del hombre y a la creencia de un progreso histórico necesario de la humanidad, lleva fatalmente a la asimilación del comunismo, en la medida en que éste aparece como la última (y, como tal, la mejor) etapa del mundo moderno. Tal tendencia filocomunista no ha dejado de ser aprovechada y estimulada por el aparato del partido comunista internacional, pues ello le sirve de instrumento excepcional para captar a los católicos y llevar, por medio de estos últimos, la dialéctica práctica al seno mismo de la Iglesia.
En tal sentido, debe destacarse el papel desempeñado por la organización pseudo-católica progresista PAX de Polonia, dirigida por el agente Piasecki, destinada a la captación de los católicos a través de los slogans progresistas de la "construcción del socialismo" y otros semejantes. En el n° 40 de VERBO se denunció públicamente la maniobra y se difundió la denuncia formal elevada a la Santa Sede por el Cardenal Wyzsinski, primado de Polonia, sobre la naturaleza y los alcances de la maniobra orquestada por PAX en los medios católicos europeos. El Cardenal afirmó asimismo que el operativo pretendía manejar el Concilio Vaticano II a tal fin y manifestó la conexión existente entre PAX y la revista progresista francesa "lnformations Catholiques lnternationales" (I. C. I.) y, en especial, la connivencia entre el redactor en jefe José de Broucker y el propio Piasecki
La sigla IDO-C responde al título de "Centro Internacional de Información y Documentación sobre la Iglesia Conciliar". El IDO-C se presenta como una organización internacional con sede en Roma. Se declara independiente de toda religión e institución política, carece de fines lucrativos, proclama la libertad de afiliación y la elección democrática de sus dirigentes. Su función específica es reunir y distribuir la documentación sobre las consecuencias teológicas y estructurales de los decretos y del espíritu del Concilio Vaticano II.
"Esta documentación no es presentada al nivel de la divulgación (como lo haría un periódico o una agencia noticiosa), sino al nivel más interesante de los especialistas en ciencias religiosas y medios de comunicación social". Afirma contar entre sus abonados a obispos, teólogos, presidentes de conferencias diocesanas, directores de publicaciones de diversas confesiones y periodistas de secciones religiosas, etc.
El IDO-C está en estrecha vinculación con otros dos Centros afines: el CCC-C (Centro de Coordinación de Comunicaciones Conciliares) y el DO-C (Centro Holandés de Documentación). Resulta sumamente interesante analizar la composición del comité ejecutivo del IDO-C:
Prof. R. van Kets O. P., presidente (Bélgica-Roma). .
Dr. L. G. M. Alting von Geusau (Holanda-Roma), secretario general.
Dr. Bigazzi, administrador (Roma).
Prof. Alberigo - Centro de Documentación, Bologna (Italia).
Sr. G. Alvarez Icaza - Movimiento Familiar, México.
Sr. J. P. Dubois-Dumée - Informations Catholiques Internationales (Francia).
Dr. R. Lynch, S. J.- Radio Vaticano (EE.UU.- Roma).
Prof. Jorge Mejía - Criterio, Buenos Aires (Argentina).
Sr. N. Middleton - Sheed & Ward, Londres (Inglaterra).
Dr. Donald Quinn- St. Louis Review, St. Louis (EE.UU.).
Srta. Ch. de Schryver - Día (Africa-Bélgica).
Dr. J. Seeber - Herder Korresondenz (Alemania).
Dr. J. Turowicz - Znak, Cracovia (Polonia).

El P. Jorge Mejía, director de la revista "Criterio" y profesor del Seminario de Villa Devoto, aparece pues, integrando el más alto organismo de este emporio del progresismo internacional. Si alguien dudaba· aún de su connivencia con las organizaciones progresistas, aquí tiene la confirmación más rotunda. Cuando el lector comprenda la conexión entre el IDO-C y el movimiento PAX del Partido Comunista Polaco entenderá porqué dediqué un análisis pormenorizado de la actuación del P. Mejía en defensa de los responsables de I. C. I. Hourdin y José de Broucker, en 1964 25.
Hace cinco años eran claramente conocidas las tesis de progresismo diluido enunciadas por el P. Mejía y su equipo en la revista "Criterio". Pero menos claras resultaban sus conexiones con las organizaciones clandestinas progresistas. Su apasionada -y desusada- defensa de ICI, a la vez que su actividad en las conferencias pronunciadas en Buenos Aires (1964) por José de Broucker, pusieron de manifiesto esas vinculaciones, ahora confirmadas por su doble condición de miembro del Consejo de Redacción de la revista "Concilium", publicación oficial del progresismo erudito y del Comité Ejecutivo del IDO-C.
NOTA DE DIARIO PREGÓN DE LA PLATA: ¿Quién ordenó como sacerdote a los 22 años de edad al P. Jorge Mejía?

COMO COMPRAR LECHE DE PRIMERA EXPOSICION EN TETRAPAK



Hay un recaudo que se debe tomar al comprar leche (o productos envasados en Tetrapak) al momento de llevar el producto al hogar.
En la parte inferior de cada caja, hay una numeración que va desde el 1 al 5. Si a la numeración le falta el número 1, eso quiere decir que esa leche ha sido pasteurizada por primera vez. Pero si le falta el número 4 significa que esa leche ha sido pasteurizada por cuarta vez.
A las fábricas solo les está permitido reciclar la leche 5 veces y después la deben desechar. O sea, si a la numeración le falta el número 5, esa leche ha llegado al máximo del reciclaje.
¿Cuándo se recicla la leche? Cada vez que la leche se vence y los negocios o supermercados no la han podido vender.
A todo esto el proceso de pasteurización consiste en que la leche es sometida a altísimas temperaturas en donde se matan virus, bacterias, enzimas, vitaminas, etc. O sea, todo el contenido de la leche, quedando tras tantas pasteurizaciones un líquido prácticamente sin ningún tipo de nutrientes.
Es importante, además, saber que como mínimo la leche dura 5 meses, y por ello a la quinta pasteurización puede estar llegando a los dos años, mientras que la leche natural de vaca solo dura dos días.
Al momento de realizar la compra de leche, hay que asegurarse que ha sido expuesta al mercado por primera vez, siempre que haya posibilidades de hacerlo.

BREVE COMENTARIO A LA NOTA DEL DR.LUIS H. VIZIOLI SOBRE LA SITUACIÓN DE LA FRAGATA LIBERTAD




Por Silvio H. Coppola
Indudablemente esto requiere un pronunciado estudio, que supongo habrá hecho nuestra Cancillería. Pero como abogado, quiero hacer algunas consideraciones. Ante todo veo que se menciona la situación de la Fragata como “detenida”. Es un juego de palabras, para quizás hacer menos dolorosa la aplicación de la palabra embargo.Pero indudablemente es lo mismo para esta situación.
La primera “orden judicial” del 2 de octubre pasado, constituyó la instancia inicial. Y apelada, se expide la segunda, el Tribunal Comercial de Accra, quien entiende que la Argentina “había renunciado a su actitud soberana, al emitir los títulos”que dieron origen al juicio ante la Corte Federal del Distrito Sur Nueva York y por consiguiente mantiene la medida cautelar, hasta tanto “las partes llegaran a un acuerdo o la Argentina proceda a afianzar su liberación”.
No aclara esta nota, si la acción se inició por un exhorto vía diplomática librado por el tribunal que entendió en USA, para ejecutar la sentencia con la subasta hipotética de nuestra nave o si directamente se han presentado en Ghana, documentos relativos a la sentencia que se ejecuta. Parecería ser esto último, pues el Tribunal Comercial alega que la Argentina en su momento y con relación a esta deuda, aceptó que en caso de ejecución de sentencia condenatoria, esta podría ejecutarse“en cualquier otra corte con jurisdicción sobre la República Argentina”. Si este fuera el caso y por el cual el Tribunal se declara competente, parece indudable que es una componenda entre las autoridades de Ghana y el Fondo de Inversión, ya que al haber este ubicado a la Fragata, le hubiera faltado tiempo para pedir la ejecución vía Nueva York y entonces la han hecho directamente y quizás en un par de horas en la misma Ghana.
Continuando con este pronunciamiento, el Tribunal afirma que la Argentina renunció a la inmunidad militar de la Fragata (en este caso) en forma expresa y que a su respecto se ha hecho cosa juzgada. Y vuelve a afirmar que “. . .Argentina consintió en forma clara que una sentencia firme respecto de los títulos. . . .sería ejecutable en otra corte en donde se pudiera promover la acción de ejecución .. . .Esto conlleva una renuncia a la inmunidad y un acuerdo expreso que la sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York puede ser ejecutada en una corte extranjera con jurisdicción a tal fin”. No parece nada claro esto de “una corte extranjera con jurisdicción a tal fin”. Parece ser de acuerdo a los datos aportados por el Dr. Vizioli, que se ha separado totalmente del mismo tribunal de origen, el proceso y la sentencia y la ejecución de la misma. De acuerdo a todas las normas procesales, si el mismo tribunal actuante, no ejecuta la sentencia directamente, le es solicitada a otro donde se encuentran los bienes a ejecutar. Pero nunca se habla de un tribunal aparte y de un juicio aparte en otro lugar, para por su cuenta ejecutar lo resuelto primeramente por otro juzgado o tribunal y sin la exhortación correspondiente. Hay mucho dinero en juego para los simple mortales y ratifico lo estimado en el párrafo anterior.
Más considerando que el Tribunal de Ghana, al citar luego la sentencia americana, dice que ella “expresamente excluyó a la propiedad militar del país como materia de embargo”. Y que no obstante reconocer el carácter militar de la Fragata Libertad, afirma que la Argentina “renunció expresamente a su inmunidad militar”. Entonces se aparta en su resolución de lo juzgado en USA y alega que eso es para la jurisdicción norteamericana pero no para la de Ghana. Aquí se permite renunciar a la inmunidad y entiende esta justiciaque la Argentina sí lo hizo “. . .porque si bajo la ley de EE.UU. no está permitido embargar propiedad militar, la ley de EE.UU.no es la ley de Ghana”. Más claro, echémosle agua. Es todo un chanchullo hecho ante los ojos cándidos e inútiles de quienes nos representan. Ahora quedan otra apelación y luego la Corte de Ghana. Ni nos molestemos.
De todas maneras, con estos mismos argumentos pero con dólares, claro, pudo haberse desestimado la presentación del Fondo de Inversión. Sería interesante saber cuánto tiempo le llevó a la primera instancia actuante, comenzar el procedimiento y efectivizarlo. Sería sintomático.
Pero ya lo había señalado antes y esto era de sobra anunciado. NO NOS OLVIDEMOS y perdamos de vista, que el quid de la cuestión no era presentar mejores o peores argumentos jurídicos, sino recuperar el navío, pagar la caución ya que nos habían enganchado e irse cuanto antes de Ghana. No se hizo por el orgullo y la falta de proporciones políticas de la señora presidente y de su séquito. Y ahora parece muy tarde para una solución favorable.
LA PLATA, noviembre 8 de 2012.

ARTICULO DEL DR. LUIS H. VIZIOLI – PUBLICADO EN EL.DIAL (26.10.2012):

Salió editado en una publicación jurídica este artículo sumamente ilustrativo del Dr. Luis H. Vizioli, Abogado, admitido en el Estado de Nueva York, EE.UU. (1997) y CPACF, Argentina (1992). Socio, Vizioli & Triolo Abogados.

Citar: elDial.com - DC197D
Publicado el 22/10/2012
Copyright 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

    ¡LIBEREN A LA FRAGATA!
    (A propósito de la detención de la Fragata Libertad en Ghana)
    Por Luis VIZIOLI

    I. Sumario de los hechos. II. Pequeñas postales de Ghana. III. Antecedentes legales de la cuestión. IV. Temas considerados por el Tribunal. VI. Conclusión.

    I. Sumario de los hechos.

    El día 2 de octubre de 2012, la Fragata (Q-2) ARA Libertad, buque escuela de la Armada Argentina, fue detenida en el puerto de Tema, República de Ghana, merced a una orden judicial solicitada por NML Capital Ltd. con domicilio en Chipre (en adelante, el "Fondo de Inversión"). El Fondo de Inversión es acreedor de títulos de deuda de la Argentina cuyo pago fue incumplido y no fueron rescatados por las reestructuraciones de deuda que el país llevó a cabo en 2005 y 2010. El mismo obtuvo sentencia favorable de cobro contra el país en relación con los títulos impagos en los tribunales de los EE.UU. y de Gran Bretaña. Con la medida solicitada, el Fondo de Inversión busca cobrar parcialmente su crédito.

    La República Argentina cuestionó la medida cautelar del tribunal ghanés reclamando inmunidad soberana. Asimismo, alegó que, atento la naturaleza militar del navío, el buque no podía ser objeto de prenda de sus acreedores. El 11 de octubre de 2012 el Tribunal Comercial de Accra (High Court of Justice Accra Commercial Division, en adelante, el "Tribunal"), presidido por el magistrado Richard Adjei-Frimpong, entendió que la Argentina había renunciado a su inmunidad soberana al emitir los títulos bajo los cuales el acreedor perseguía su reclamo. Por ende, mantuvo la medida cautelar dictada a favor del acreedor ordenando la detención del navío y su conservación en el citado puerto (vale aclarar que no dictó embargo alguno) hasta tanto las partes llegaran a un acuerdo o la Argentina proceda a afianzar su liberación.

    El presente artículo intentará desmenuzar los distintos argumentos legales que dieron sustento a la mencionada decisión en forma objetiva.

    II. Pequeñas postales de Ghana.

    La República de Ghana es un país que se sitúa en el oeste de África. Limita al norte con Burkina Faso, al sur con el Golfo de Guinea, al este con Togo, y al oeste con Costa de Marfil. Su origen se remonta al año 1957 en el que se convierte en el primer país en lograr su independencia (de Gran Bretaña) al sur del Sahara. Su constitución nacional data del año 1992[1].
    En la actualidad, es considerada una de las democracias más importantes del continente. Participa en calidad de miembro de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Mancomunidad de Naciones (coloquialmente conocida como el Commonwealth of Nations) y la Unión Africana (UA), entre otras organizaciones.
    Tiene una superficie de 238.533 km2 y una población de 24.223.431 habitantes, Ghana es el 82° país con mayor territorio y el 46° con mayor densidad de población y registra 102 habitantes por kilómetro cuadrado[2]. Su capital es Accra, con una población aproximada de 2.291.352 habitantes y 3.404.507 habitantes en su cono urbano[3]. También es el centro administrativo, de comunicaciones y económico del país. Su idioma oficial es el inglés y su moneda es el Cedi[4].
    Ghana es una república con sistema presidencialista. Actualmente, el Poder Ejecutivo lo ejerce John Dramani Mahama, quien sucedió a John Evans Attah Mills, fallecido en julio de 2012 en ejercicio del cargo. El Parlamento de Ghana se compone de 230 miembros elegidos por mandatos de cuatro años. Por su parte, el Poder Judicial se compone de una Corte Suprema (Supreme Court, como superior tribunal jerárquico), Corte de Apelación (Court of Appeal), Tribunal de Primera Instancia (High Court) y Tribunales Regionales (Regional Tribunals)[5].
    Como dato estadístico anecdótico, vale la pena señalar que según el "Índice de Competitividad Global 2012-2013", desarrollado y publicado anualmente desde 1979 por el Foro Económico Mundial, Ghana se ubica en el puesto 103 en el ranking de competitividad. Dicho ranking califica en el primer puesto a Suiza en carácter de economía más competitiva. Argentina se ubica en el puesto 94 sobre 144 países considerados[6]. Por otra parte, Transparencia Internacional, organización internacional dedicada a combatir la corrupción política fundada en 1993, con sede en Berlín, Alemania, en su "Índice de Percepción de Corrupción 2011" sobre el sector público de diversos países, ubica a Ghana en el puesto 69 sobre 182 países estudiados. El ranking es liderado en el primer puesto por Nueva Zelanda, cuyo sector público es considerado el más transparente a la hora de viabilizar negocios. En el extremo opuesto del ranking se ubica Somalia en el puesto 182. Argentina ocupa la posición número 100[7].

    III. Antecedentes legales de la cuestión.

    En el inicio del decisorio, el Tribunal reconoce la particular situación que conlleva que una corte de Ghana entienda en una cuestión planteada entre una empresa extranjera y un estado soberano extranjero.
    Es útil contemplar entonces cuáles son los antecedentes de la cuestión mencionados por el Tribunal.
    En octubre de 1994, Argentina suscribe un acuerdo con Banker Trust Company de Nueva York, EE.UU. (Fiscal Agency Agreement, en adelante, el "Acuerdo de Suscripción"), en virtud del cual emite una serie de títulos públicos. Bajo el Acuerdo de Suscripción, el Fondo de Inversión suscribe dos series de títulos emitidos por Argentina, a saber (i) Bono Global al 12% (CUSIP No. 04114FB1), y (ii) Bono Global al 10,5% (CUSIP No. 04114GBO), (en adelante, en conjunto, los "Bonos").
    Cuando la Argentina incumplió el pago de los Bonos, el Fondo de Inversión demandó al país ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York (US District Court for the Southern District of New York) y obtuvo una sentencia favorable de cobro de sus créditos (en adelante, la "Sentencia Americana"). La Argentina no transó el reclamo.
    El 15 de mayo de 2005, el Fondo de Inversión ejecutó la sentencia obtenida en Nueva York por ante un tribunal de Gran Bretaña (English High Court) obteniendo un fallo favorable a su pretensión (en adelante, la "Sentencia Británica"). La Argentina no honró la sentencia.
    El 1 de octubre de 2012, la Fragata Libertad entró en aguas territoriales de Ghana y amarró en el puerto de Tema. El Fondo de Inversión solicitó una medida cautelar tendiente a restringir la partida del buque del puerto de Temas y a preservar su estado y condición. La acción subyacente busca el cobro de la suma de:
    o US$284.184.632 en concepto de capital correspondiente al veredicto de la corte de Nueva York; y
    o US$91.784.681 y US$49.071 correspondiente a intereses sobre el capital al 1 de octubre de 2012 (o alternativamente, la aplicación de una tasa de interés de mercado).
    La medida cautelar fue otorgada el día 2 de octubre de 2012 y objetada por Argentina posteriormente. El Tribunal, luego de evaluar la argumentación de las partes, confirma su decisión con fecha 11 de octubre de 2012.

    IV. Temas considerados por el Tribunal.

    En forma sumaria, el Tribunal sustentó su decisión en el análisis de los siguientes temas conceptuales: (a) la jurisdicción del Tribunal; (b) la inmunidad de la Argentina y su eventual renuncia; y (c) el status de "buque militar" de la Fragata Libertad y su eventual inmunidad ante el reclamo de terceros.

    (a) La jurisdicción del Tribunal.

    La Argentina argumentó que las leyes de Ghana no permitían al Tribunal entender en la ejecución de una sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York. En soporte de tal aseveración cita el art. 81 de la Courts Act 1993, Act 459, y su regulación (The Foreign Judgments and Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Instrument 1993 Ll 1575)[8]. Observa que atento que el Estado de Nueva York, no está listado en los anexos de dicho cuerpo legal como uno de los estados al que se reconocen derechos recíprocos para ejecutar sentencias, el Tribunal habría otorgado las medidas cautelares sin contar con jurisdicción sobre el caso traído a su estrado.
    El Tribunal no objeta la carencia de registro formal del Estado de Nueva York o de la sentencia misma en el cuerpo legal citado. Sin embargo sostiene que no es estrictamente necesario contar con el registro del estado o sentencia extranjera para tener la posibilidad de propiciar la jurisdicción del Tribunal. La misma puede obtenerse si se interpreta que la sentencia extranjera conlleva un contrato válido y vigente entre las partes, conforme el cual el deudor promete honrar su compromiso de pago, el cual es ejecutable bajo una acción en derecho común (common law). En sustento de dicha tesis, cita doctrina de Gran Bretaña (recordemos que Ghana era colonia británica), y de Ghana, concluyendo que tanto el cuerpo legal citado como las disposiciones de derecho común pueden convivir armónicamente.
    Seguidamente, el Tribunal se pregunta si su jurisdicción fue debidamente promovida por el Fondo de Inversión. A tal fin, éste debería demostrar que existe un contrato entre partes en el cual se adjudica y consiente la jurisdicción del Tribunal.
    El Tribunal sostiene entonces que el Acuerdo de Suscripción establece que "La República Argentina acuerda que una sentencia firme… [contra sus bienes o recursos, promovida en relación con los títulos emitidos].. podrá ser ejecutada en las cortes acordadas [Corte estadual o federal del Estado de Nueva York, vecindario de Manhattan o Tribunales de la República Argentina] o en cualquier otra corte con jurisdicción sobre la República Argentina…" (el subrayado nos pertenece).
    El Tribunal concluye que tiene jurisdicción para otorgar las medidas cautelares fruto del lenguaje expreso en el Acuerdo de Suscripción al considerarse una de "cualquier otra corte" y que la sentencia que se pretende ejecutar consiste en un "contrato" entre partes, bajo el derecho común, que permite al Fondo de Inversión incitar su jurisdicción[9].

    (b) La inmunidad de la Argentina y su eventual renuncia.

    Argentina argumentó que es un estado soberano y, como tal, inmune a la jurisdicción del Tribunal. No hubo discusión acerca del carácter soberano de Argentina y de su consecuente derecho a inmunidad.
    El Tribunal analizó entonces que la primigenia regla de absoluta inmunidad de los estados fue cediendo paso en el derecho común a la excepción que se plantea cuando la naturaleza de la actividad de dicho estado es comercial. Asimismo, señala que restricciones similares fueron tomando cuerpo en códigos y leyes, mencionándose en particular la State Immunity Act 1978[10] de Gran Bretaña y la Foreign Sovereign Immunity Act of 1976[11] (en adelante, "FISA").
    Al amparo de estos conceptos y de doctrina particular asevera que los estados pueden renunciar a su inmunidad a través de pactos expresos. Se pregunta entonces si Argentina renunció en forma expresa a su inmunidad, en el doble aspecto que interesa al caso, es decir, inmunidad respecto de su legitimación pasiva y respecto de la ejecución de la sentencia que se dicte en consecuencia.
    Nuevamente, el Tribunal recurre a la interpretación del Acuerdo de Suscripción. Afirma que Argentina renunció en el mismo a su inmunidad en forma expresa. En refuerzo de su tesis, cita párrafos completos de la Sentencia Británica en la cual los jueces Lord Phillips P. y Lord Collins SCJ analizaron exactamente el mismo tema y concluyeron que "Los títulos contienen una prórroga a los tribunales de Gran Bretaña; Argentina consintió en forma clara que una sentencia firme respecto de los títulos… sería ejecutable en otra corte en donde se pudiera promover la acción de ejecución …". "Esto conlleva una renuncia a la inmunidad y un acuerdo expreso que la sentencia obtenida en los tribunales de Nueva York puede ser ejecutada en una corte extranjera con jurisdicción a tal fin…".
    Ahora bien, el Tribunal va un paso más allá y concluye que "… siendo que este tema fue resuelto respecto de las mismas partes por un tribunal competente, la discusión acerca de la renuncia de la inmunidad es cosa juzgada y Argentina está impedida de litigar nuevamente este aspecto de la cuestión".
    Concluye entonces que Argentina renunció a su inmunidad a partir del Acuerdo de Suscripción, y que tanto el contenido de la Sentencia Británica como el carácter de cosa juzgada del thema decidendum, convencen al Tribunal de que el Fondo de Inversión promovió su jurisdicción en debida forma.

    (c) El status de "buque militar" de la Fragata Libertad y su eventual inmunidad ante el reclamo de terceros.

    Tanto las partes como el Tribunal coincidieron en el carácter de "buque militar" de la Fragata Libertad conforme el art. 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y por ende su naturaleza de "propiedad militar" de la Argentina.
    Argentina argumentó que:
    o la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes (2004), (no ratificada aún ni por Argentina ni por Ghana, y sin haber entrado en vigencia al presente), y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[12], impiden que la propiedad militar de los países sea materia de restricciones o embargo;
    o el mismo principio es reconocido por la costumbre en el derecho internacional; y
    o en la traba de embargos propiciada ante la corte que dictó la Sentencia Americana y, en consecuencia de ella, ésta expresamente excluyó a la propiedad militar del país como materia de embargo, no obstante la renuncia a la inmunidad formulada.
    En respuesta a estas premisas el Fondo de Inversión argumentó que:
    o los cuerpos legales citados por Argentina reconocen tanto la inmunidad de la propiedad militar como la posibilidad de que la misma sea renunciada;
    o la inmunidad fue renunciada por Argentina en el Acuerdo de Suscripción; y
    o la exclusión de la propiedad militar de la orden de embargo promovida por la corte que dictó la Sentencia Americana no obliga al Tribunal, atento que se sustenta en la FISA, ley que tiene una validez territorial limitada a los EE.UU.
    Ante las posiciones encontradas de las partes, el Tribunal planteó las premisas a evacuar:
    o ¿Recepta la costumbre en el derecho internacional la inmunidad de proceso de los buques militares?
    o ¿Puede tal inmunidad ser renunciada?
    o ¿Cómo se instrumenta dicha renuncia?
    o ¿Renunció Argentina a dicha inmunidad?
    Ante la primera pregunta formulada, el Tribunal sostiene que mientras no hay una costumbre claramente establecida respecto de la inmunidad de buques militares, las opiniones a favor de dicha premisa son mayoritarias.
    El Tribunal continúa el desarrollo de su opinión indicando que está convencido de que la inmunidad puede ser renunciada. Es más, trae a colación los artículos 18 y 19 de la convención de 2004 ya citada, donde dicha renuncia puede perfeccionarse (a) cuando el Estado haya consentido expresamente la adopción de tales medidas en los términos indicados: (i) por acuerdo internacional; (ii) por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o (iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o (b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso.
    Ahora bien, ante el argumento de inmutabilidad de la inmunidad efectuado por Argentina, el Tribunal señala que fue el propio país quien al reestructurar su deuda externa mediante la emisión de títulos en Junio de 2005, incluyó expresamente limitaciones respecto de su propiedad militar en los documentos pertinentes. No lo hubiera hecho de estar convencida que la regla es la inmutabilidad de la inmunidad respecto de dicha propiedad.
    Finalmente, el Tribunal nuevamente trae a colación el texto de los Bonos y cita a Lord Collins en parte de la Sentencia Británica quien describe que la disposición pertinente es "la renuncia a inmunidad más clara" que podría haber formulado Argentina.
    Ahora bien, a poco de llegar a la conclusión de su decisión, el Tribunal toma en consideración la argumentación efectuada por Argentina. Ésta argumenta que los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica donde se dictó la Sentencia Americana no reconocen la posibilidad de sujetar a embargo propiedad militar. El Tribunal está de acuerdo con dicha premisa. Sin embargo, señala que Argentina no alcanza a reconocer que la disposición en el Acuerdo de Suscripción que señala el parámetro de embargabilidad de su propiedad está limitado a la ley de la jurisdicción en cuestión (que llama ley municipal), cuando expresa que "…la República en forma irrevocable acuerda no reclamar y en forma irrevocable renuncia a dicha inmunidad con el alcance permitido por las leyes de dicha jurisdicción".
    Por ello, expresa que "… si bajo la ley de EE.UU. no está permitido embargar propiedad militar, la ley de EE.UU. no es la ley de Ghana".
    De hecho, señala que los EE.UU. tienen bajo el mentado régimen legal específico de la FISA la prohibición expresa de detención de bienes o propiedad utilizada en actividades militares, o de naturaleza militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa.
    Sin embargo, concluye que no conoce un régimen legal similar en Ghana. El más próximo es aquel señalado por el art. 392 de la Ghana Shipping Act en relación con inmunidad otorgada a buques en tareas de salvamento, lo cual no aplica al caso de la Fragata Libertad.

    V. Conclusión.

    Habiendo examinado la totalidad de los argumentos vertidos por ambas partes, y luego de la lectura del Acuerdo de Suscripción, el Tribunal concluye que Argentina renunció a la inmunidad respecto de la Fragata Libertad en el Acuerdo de Suscripción, en términos claros y precisos, y en modo reconocido por el derecho internacional.
    En su decisión de 24 páginas, el Tribunal, finaliza su análisis expresando que "No hay bases suficientes expuestas por Argentina para desestimar la sentencia del tribunal de fecha 2 de octubre de 2012. La misma concede a Argentina la posibilidad de prestar una contracautela de forma tal de permitir al buque su partida. La moción queda rechazada".

    En suma, Argentina enfrenta ahora la disyuntiva de apelar la medida cautelar por ante la Corte de Apelaciones, y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia de Ghana, negociar una salida extrajudicial que resulte en el desistimiento de la acción incoada por el Fondo de Inversión o una transacción judicial (aunque la confidencialidad del acuerdo en este caso trascendería públicamente), o requerir la solución del diferendo conforme los términos de tratados internacionales, probablemente al amparo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
    El tiempo juzgará qué tan acertada resulta la labor de los abogados que representan a la Argentina en la resolución de este diferendo, con el deseo, de quien esta nota suscribe, que el viento vuelva a henchir las velas de la Fragata Libertad en breve!
    [1] Texto de la constitución de Ghana: http://www.judicial.gov.gh/constitution/second_schedule/home.htm

    [2] Central Intelligence Agency. The World Factbook (Libro de los Hechos).
    https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/index.html

    [3] Información disponible en:
    http://population-statistics.com/wg.php?x=&men=gcis&lng=es&des=wg&geo=-1&srt=pnan&col=dq&msz=1500&sbj=pg&geo=-85

    [4] Sitio web oficial del Banco (Central) de Ghana: http://www.bog.gov.gh/

    [5] Sitio web oficial de la República de Ghana: http://www.ghana.gov.gh/

    [6]Sitio web oficial del World Economic Forum: http://www.weforum.org/reports.

    [7] Sitio web oficial de Transparency International: http://cpi.transparency.org/cpi2011/results/

    [8] Texto disponible en: http://ghanalegal.com/?id=3&law=116&t=ghana-laws

    [9] El texto de la disposición del Acuerdo de Suscripción que repetidamente se menciona a lo largo del fallo reza, en su parte pertinente:

    "The Republic of Argentina has in the Fiscal Agency Agreement irrevocably submitted to the jurisdiction of any New York State or Federal Court sitting in the borough of Manhattan, the City of New York and the Courts of the Republic of Argentina ("the specified courts") over any suit, action or proceeding against it or its properties assets or revenues with respect to the securities of this series or the fiscal Agency Agreement ("a Related Proceeding") except with respect to any actions brought under the United States Federal security laws. The Republic of Argentina has in the Fiscal Agency Agreement waived any objection to the Related Proceedings in such courts whether on the grounds of venue, residence or domicile or on the ground that the Related Proceedings have been brought in an inconvenient forum. The Republic of Argentina agrees that a final non-appealable judgment in any such Related Proceeding (i.e. "Related Judgment") shall be conclusive and binding upon it and may be enforced in any specified Court or in any other courts to the jurisdiction of which the Republic is or may be subject ("the other courts" by a suit upon such a judgment…".
    "To the extent that the Republic or any of its revenues, assets or properties shall be entitled, in any jurisdiction in which any specified court is located, in which any related proceeding may at any time be brought against it or any of its revenues, assets or properties or in any jurisdiction in which any specified court or other court is located in which any suit action or proceedings may at any time be brought solely for the purpose of enforcing or executing any Related Judgment, to any immunity from suit from the jurisdiction of any such court, from set off from attachment prior to judgment, from attachment in aid of execution of judgment, from execution of a judgment or from any other legal or judicial process or remedy and to the extent that in any such jurisdiction there shall be attributed such and immunity, the Republic has irrevocably waived such immunity to the fullest extent permitted by the laws of such jurisdiction…".

    [10] Texto disponible en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1978/33

    [11] Texto disponible en: http://uscode.house.gov/download/pls/28C97.txt

    [12] Textos completos de ambos cuerpos legales disponibles en:
    http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/57.html
    http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/125.html