martes, 15 de mayo de 2012

POR PRIMERA VEZ, UNA MUJER PÚBLICAMENTE PROSIONISTA EJERCERÁ LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE DE ARGENTINA




Tal como lo había adelantado Diario Pregón de La Plata, la esposa del gobernador de Tucumán, Beatriz  Rojkés de Alperovich asumirá por unas horas la presidencia de la nación el día 16 de mayo de 2012, luego de que Cristina Kirchner viaje a Angola y hasta que regrese Amado Boudou de la Ginebra.

La legisladora nacional es la tercera en la línea de sucesión desde que fue nombrada en diciembre pasado como presidente provisional del Senado y, en su rol deberá ejercer la presidencia en tanto regrese Boudou el día jueves 17 de mayo.

Será la primera vez que Rojkés de Alperovich cumpla las funciones de la primera magistratura y se convertirá en la primera mujer, en su rol de segunda del Senado, en estar al frente de la presidencia de la nación. Cabe destacar que el apellido de la presidente no es Fernández, ya que se trata del apellido del cónyuge de su madre que asumiera su paternidad, por lo cual su real apellido es Wilhelm, de origen judío.
De este modo, María Estela Martínez de Perón fue la primera mujer en ejercer el cargo de Presidente de Argentina; Cristina Wilhelm fue la primera Presidente electa para ese cargo, cuya madre es judía (y por tanto según las leyes religiosas judías, es quien mantiene ese origen y lo transmite a sus hijos), mientras que Rojkés es públicamente de tal origen, convirtiéndose en la tercera mujer en ocupar el Sillón de Rivadavia. Asimismo, de las tres, las dos últimas son prosionistas y adhieren a todos los plantes del Nuevo Orden Mundial que digitan desde las esferas del Poder Internacional del Dinero sus mentores intelectuales.

No será necesario acto alguno, ya que hace años que el traspaso se hace casi automáticamente, con un acta del escribano general de Gobierno, según informó Clarín.

Cristina Wilhelm sorprendió en diciembre de 2011 al poner a Rojkés en el cargo que ocupa en el Senado. Su esposo, José Alperovich, estará en la comitiva que viajará a Angola.

La senadora viene de protagonizar situaciones erráticas. A principio de mes, cargó la responsabilidad del asesinato en su provincia de una niña de 6 años sobre sus padres. “El señor Estado no puede estar al lado de una familia que está borracha”, dijo a los medios de comunicación, aunque luego tuvo que salir a disculparse.

Más anecdótico, el miércoles 9 de mayo pasado, en el Senado se confundió y votó contra Boudou -luego lo subsanó- al avalar un proyecto de la UCR de crear una comisión para investigarlo por el caso Ciccone.

KIRCHNERISMO QUIERE LIMITAR TAMAÑO DE CAMPOS Y EXPROPIACIÓN AL QUE DEBA IMPUESTOS




Diputados oficialistas impulsan ley para limitar tamaño de los campos, que se concretaría mediante una reforma del Código Civil, y estableceiendo un máximo de 5.000 hectáreas dentro de una misma provincia, como el límite que no podría superar en propiedad ninguna persona física o jurídica. También abren la puerta a la expropiación de campos cuando se verifique que no pagan sus obligaciones tributarias.

Los diputados Francisco Plaini (Buenos Aires) y Oscar Albrieu (Río Negro), ambos integrantes del bloque oficialista, presentaron un proyecto de ley que propone modificar el Código Civil de la Nación y retomar el espíritu de la Constitución peronista de 1949 en cuanto a la función social de la propiedad, incluida la tierra.
Lo que proponen los legisladores, entre otras cuestiones, es la “prohibición” para cualquier persona física ni jurídica ni unidad agrícola familiar, de poseer “un inmueble rural que supere las cinco mil hectáreas (5.000 ha) dentro de la misma provincia”. Sin embargo, esto es muy simple de eludir, ya sea inventando nuevas personas jurídicas o colocando testaferros en el caso de las personas físicas.

La iniciativa establece otra modificación que trae un previsible malestar en el sector al cual la medida se dirige, máxime después de la expropiación de YPF donde el gobierno ha demostrado que no le temblará la mano a la hora de asegurarse que su “modelo” político y económico tenga garantías de continuidad.

Así los legisladores habilitan a la “expropiación o división y venta de los inmuebles rurales de grandes extensiones que no produzcan renta”. La norma prevé como forma de determinar la improductividad del campo “cuando no se pague impuesto vinculado a producción agropecuaria y/o industrial”.

La iniciativa añade también otras modificaciones al Código, como asegurar el respeto a las servidumbres cuando haya propiedades que abarquen ríos o lagunas permitiendo el acceso y la circulación por el agua que atraviesa dichas propiedades.

Otra de las modificaciones que plantea la norma es la impedir la subdivisión de una unidad económica en otra antieconómica, como ocurre en algunas provincias como Santa Fe, Río Negro, Córdoba, La Pampa mediante la reglamentación del Art. 2326 del Código Civil que es el que se plantea modificar.

Los diputados afirman inspirarse para el proyecto nada menos que en “la doctrina proclamada por el General Juan Domingo Perón que quedó plasmada en la Constitución de 1949 en su artículo 38 referido a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”, sostienen.

“La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común” consigna el mencionado artículo que recuerdan los legisladores.

“Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. ...”, concluyen en su cita los diputados peronistas.
Habrá que escuchar ahora al campo, a Eduardo Buzzi y a Hugo Biolcati entre otros, a ver qué dice el sector... incluyendo los autoconvocados. Sin embargo, desde el oficialismo afirman que si tienen intenciones de aprobar esta Ley, lo harán, tal como lo viene haciendo con todas las iniciativas recientes.

ENTRÓ EN VIGENCIA EL SISTEMA DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL BONAERENSE

Daniel Scioli- Ricardo Casal - Alberto Perez

A partir de esta semana, comenzó a regir el sistema de Mediación prejudicial en la Provincia de Buenos Aires. También entrara en vigencia el protocolo de la Corte sobre el sorteo para definir a los encargados de las mediaciones.

Una vez que ingresa una demanda civil y comercial en la receptoría de los departamentos judiciales se sortea el mediador, que cita a las partes y comienza el proceso que tiene 60 días corridos para su resolución.

Una vez sorteado el mediador, éste tendrá un plazo de cinco días de notificado para fijar la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco días corridos de la mencionada designación.
El plazo para la Mediación será de hasta sesenta días corridos a partir de la última notificación al requerido, previéndose que las partes, de común acuerdo, puedan proponer una prórroga de hasta 15 días.

Si vencido ese plazo no se hubiera arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.

Las partes, quienes deberán concurrir con la asistencia de un abogado, y con el auxilio e intervención del mediador como tercero imparcial, buscando éste último un acuerdo libremente diseñado por las partes. En caso de arribar efectivamente a un acuerdo, el mismo será homologado por un Juez.

Quedan exceptuados del carácter previo y obligatorio de la mediación: "las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la ley 13.433; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos, guardas y adopciones; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación".

También se exceptúan los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte; los amparos, los hábeas corpus; los juicios sucesorios y voluntarios; los concursos preventivos y quiebras; las causas que tramiten ante los Tribunales Laborales y las que tramiten ante los juzgados de paz.

Según la Ley, será el mediador quien fije la fecha de la audiencia dentro del plazo de los cinco días a partir de la notificación. Asimismo, no podrán pasar más de 45 días desde la designación del letrado para que se lleve a cabo el encuentro entre las partes para comparecer. Pero el plazo para concluir el procedimiento de mediación es de 60 días, teniendo la posibilidad de que, mediante acuerdo de partes, se agregue una prórroga de 15 días.

La acordada 3585/12 establecida por la SCBA, reglamenta la selección de los mediadores, disponiendo que “resulta necesario reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas”.