sábado, 28 de abril de 2012

YPF: ¿UTILIDAD PÚBLICA, DEUDA O SALVATAJE?




Por Héctor GIULIANO (23.4.12).


La sorpresiva intervención de YPF y el envío al Congreso del proyecto para expropiar las acciones de Repsol abren más interrogantes que aclaraciones en cuanto al sentido de las medidas adoptadas por el gobierno Kirchner.

El objeto de este breve trabajo es formular algunas observaciones y comentarios sobre este tema a la luz del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 530/2012 del Poder Ejecutivo y del Proyecto de Ley (PL) respectivo, así como sus informaciones conexas.

Ambos documentos contienen contradicciones, inconsistencias y/o desprolijidades que le pueden terminar costando muy caro al Estado Argentino.


EXPROPIACION POR UTILIDAD PÚBLICA.

No están claras las verdaderas razones de urgencia de las medidas tomadas por el Ejecutivo frente a una grave situación de crisis energética que era conocida desde hace tiempo, que consultores y ex titulares de la Secretaría de Energía venían denunciando públicamente desde hace varios años y que el actual gobierno – hasta hace muy poco – venía negando o soslayando mientras apoyaba y elogiaba la gestión de la Empresa.

El Estado Argentino, a través de su participación accionaria, estaba perfectamente en conocimiento de la situación de la Empresa y el representante del Gobierno suscribía y avalaba todas las decisiones del Directorio de YPF sin expresar disidencias en contrario.

Por ende, el primer problema que se plantea es el de la inexorable co-responsabilidad de la Administración Kirchner en las irregularidades que denuncia contra Repsol como accionista mayoritario ya que las mismas fueron asumidas por todos los socios, incluido lógicamente el Estado Nacional.

Esto es particularmente cierto en lo tocante al problema de la infra-inversión en exploración de petróleo y gas, a la política de altos repartos de dividendos y a la gravedad del cuadro de situación energético provocado por YPF.

Por eso, independientemente de toda discusión sobre la validez de los argumentos oficiales y las medidas adoptadas en consecuencia, la actual Administración es co-responsable de las irregularidades que le imputa al grupo Repsol, ya que el representante oficial ante el Directorio tenía que estar forzosamente al tanto de lo que pasaba y además estaba suscribiendo sin disidencias las decisiones que hoy se le objetan al principal accionista.

La gestión de una política llevada a cabo por el Directorio de la Empresa no puede serle imputada exclusivamente a uno de los socios sino que es de responsabilidad colectiva de todos los que, como miembros, la avalaban.

También es importante y discutible el uso de un DNU para intervenir por parte del Estado una Sociedad Anónima – como es YPF - invocando los artículos 3 y 6 de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, aún en los casos que mediaren incumplimientos de contrato en materia de producción y/o exploración; máxime cuando ya se estaba penalizando a la empresa por este motivo con el retiro de algunas áreas de concesión provinciales.

Pero el problema central – y probablemente más grave desde el punto de vista conceptual - estaría en la causal aducida para la expropiación de una parte de las acciones de Repsol en YPF por razones de “utilidad pública”[i] ya que tales razones no pueden aplicarse en forma genérica para los casos de expropiación sino que deben tener una justificación puntual y concreta (como puede ser, por ejemplo, el caso de una propiedad inmueble para trazar una carretera o destinar un espacio clave para la construcción de un puente).[ii]

No tiene mucho fundamento expropiar una parte de las acciones de la empresa y a un solo socio (en este caso, el accionista mayoritario, quitándole el 51 sobre su total del 57.4 %) para elevar la participación del Estado al 51 % del Capital apelando a razones de “utilidad pública”.

Siguiendo tal razonamiento en relación al autoabastecimiento (que en este caso se aplica a una compañía que no produce la totalidad sino la mitad del petróleo nacional y el 44 % del gas) el criterio de intervención oficial pudiera ser extendido arbitrariamente a cualquier otra empresa del sector y/o de cualquier otro sector de la economía que se declare genéricamente de interés público.

Este planteo gubernamental conlleva así serias vulnerabilidades en el caso que Repsol – como ya lo ha anunciado – lleve adelante reclamos judiciales contra la Argentina ante el CIADI (el Tribunal de Arbitraje Internacional dependiente del Banco Mundial) apelando al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) vigente entre nuestro país y España.

Por otra parte, es contradictorio acusar sólo a Repsol de “vaciamiento” de YPF – como lo hace taxativa, enfática  y reiteradamente el PL del Ejecutivo – cuando, como dijimos, las responsabilidades por la gestión de la empresa son colectivas y alcanzan a todos los socios con representación en el Directorio, incluyendo al propio Estado.

Si Repsol incurrió en maniobras de vaciamiento - es decir, en delitos – sus directivos debieran ser denunciados ante la Justicia y no ser expropiadas parte (no todas) sus acciones invocando razones de “utilidad pública”.

Una de dos: delitos o razones concretas de interés público nacional debidamente fundadas.

Con el agravante que la palabra “vaciamiento” no existe como figura jurídica: su traducción legal sería Defraudación, pero el proyecto no hace referencia a este delito sino que utiliza la expresión “vaciamiento”, que sólo delata una forma de comportamiento no definido desde el punto de vista técnico jurídico.

Esto también supone una vulnerabilidad de planteo al ser aplicado este enfoque sólo contra Repsol cuando la distribución indebida de altísimas utilidades beneficiaba a todos los accionistas y cuando, como agravante, se sabía que dicho criterio había sido adoptado para favorecer, en particular, al grupo Eskenazi – ligado al gobierno Kirchner - para que pudiera pagar con dividendos los préstamos externos contraídos para comprar el 25 % de las acciones de YPF sin aportar dinero en efectivo.

Este conjunto de serias inconsistencias en la forma de fundamentar y de llevar a cabo la expropiación parcial de las acciones de Repsol en YPF no sólo deja dudas sobre la corrección del procedimiento seguido por el gobierno Kirchner sino también sobre las verdaderas motivaciones de su conducta.


LA DEUDA DE YPF.

Actualmente – según el viceministro de Economía Kicillof – la Deuda total de YPF sería del orden de los 9.000 Millones de Dólares (MD).

De los Estados Contables al 31.12.11 surgiría que esta suma es algo menor – el equivalente de unos 8.300 MD (36.700 M$-Millones de Pesos) – pero ello no cambia el fondo de la cuestión, que es el alto endeudamiento de la empresa.

Notablemente, este importe de deuda hoy es casi el mismo que YPF tenía al momento de su privatización (1992) – 8.500 MD – y que el Estado absorbió porque la empresa fue vendida sin pasivos.

Este elevado pasivo de YPF significa que el Estado Argentino, con la expropiación ahora de las acciones de Repsol, pasa a ser el nuevo socio mayoritario, asume la responsabilidad principal por la conducción empresaria y hereda entonces el nuevo gran pasivo de YPF.

Una vez más – como ya ocurrió con la privatización menemista de la década del ´90 (que el entonces gobernador Kirchner y su esposa apoyaron) – el socio privado se desliga de sus obligaciones y el gobierno argentino se hace cargo de las deudas.

El Estado, que hasta ahora no tenía participación directa en la gestión empresaria de YPF y no era responsable de sus pasivos, pasa entonces a tener una triple carga de deuda propia en relación a la compañía: 1. La de la Deuda consolidada de la empresa (los 9.000 MD citados), 2. La del necesario financiamiento del Plan de Inversiones no cumplido bajo la gestión de Repsol (cuyas estimaciones primarias serían del orden de los 30.000 MD), y 3. El monto – a determinar – de la indemnización por la expropiación a Repsol.

Aunque se termine no pagándole nada a Repsol – como se ufanan algunos funcionarios del gobierno – los otros dos grandes rubros de deuda igual le quedan al Estado; y son mucho más elevados.

Este cambio es muy importante porque antes de esta medida de intervención de YPF y expropiación a Repsol, la Administración Nacional no tenía encima estos nuevos rubros de endeudamiento público pero ahora, en cambio, deberá incrementar sus pasivos del Estado.[iii]  

El Balance de YPF al 31.12.11 muestra además que el Pasivo Corriente (obligaciones hasta un año de plazo) es de 21.800 M$, contra un Activo Corriente de 14.100 M$, lo que denota que la empresa tendría, en principio, un problema de Liquidez que también deberá ser cubierto por el Estado.

Los vencimientos de deuda ya serían importantes este año por concepto de Obligaciones Negociables (ON) emitidas bajo la administración Repsol: 300 M$ en Diciembre (y 70 MD en Marzo de 2013), entre los más relevantes.

Dentro de los 21.800 M$ del Pasivo Corriente, 11.900 son Cuentas por Pagar y 8.100 pago de Préstamos; sin contar – desde ya - Deuda Contingente (por los reclamos de daños en el Medio Ambiente y otros).

Todo esto implica que las medidas anunciadas por la presidente Cristina Kirchner el 16.4 pasado suponen para el Estado Nacional la asunción de una fuerte carga de endeudamiento adicional que hasta hoy no se tenía.

Desde el punto de vista económico-financiero tal comportamiento del Gobierno – independientemente de la forma en que es presentado ante la Opinión Pública – releva a Repsol YPF de afrontar un grave cuadro de situación financiera que tendrá que ser cubierto con más deuda y cuyo peso se transfiere ahora al Estado Nacional.


UN SALVATAJE A REPSOL.

Lo dicho en el párrafo anterior abre un interrogante muy serio acerca de los efectos financieros concretos de la decisión gubernamental sobre YPF.

Ello implica reflexionar sobre si esta mayúscula nueva carga financiera que pasa al Estado Central – más allá de todo lo que se diga ante la Opinión Pública – no constituye en realidad una forma de salvataje práctico a la empresa Repsol desligándola del peso de estos grandes compromisos, que le eran imposibles de cumplir por sí misma.

La urgencia en la intervención de YPF y la simultánea estatización de las acciones de Repsol presenta un esquema dudoso y muy discutible.

La presidenta – en su discurso del lunes 16.4 – dijo que regresó antes de la Cumbre de las Américas de Cartagena de Indias, Colombia, “porque tenía que estar aquí en la República Argentina a primerísima hora” para firmar el DNU y el proyecto remitido al Congreso.

Dado que – como hemos explicado al comienzo de esta nota – el grave problema de arrastre de YPF era conocido desde hace tiempo por las autoridades e incluso que había sido agravado financieramente por el propio gobierno (caso de su gestión a favor del grupo Eskenazi para aumentar la participación accionaria del mismo con deuda externa y privilegio de pago de esas deudas con dividendos extraordinarios) el verdadero motivo de la urgencia correspondería evidentemente a otras razones.[iv]

El mismo PL da en sus Fundamentos una pista del problema. En su acápite IV - titulado “La carta autoincriminatoria del Señor Brufau” - se relatan las gestiones de Repsol inmediatamente previas a la crisis que llevó a la estatización de sus acciones por parte del gobierno Kirchner.

En carta a la presidenta del 2.4.12 Brufau – según el texto del proyecto de ley – le dice que Repsol no se encuentra en condiciones de poder implementar el Plan de Inversiones de YPF porque carece de capacidad para financiarlo.

Los primeros cinco años de ejecución del plan demandarían inversiones por 30.000 MD (6.000 MD por año) y Repsol sólo podría cubrir aproximadamente la mitad de las mismas.

Ergo, la alternativa ofrecida por Brufau – siempre según el texto del PL – era buscar “Asociaciones para ceder parte de su participación en las concesiones … a empresas e inversores nacionales e internacionales … con el objeto de obtener la financiación necesaria para la ejecución del Plan” decidiendo en cada caso “quién será el operador”.

Incluso sostenía que “las Provincias y el Estado Nacional podrían tomar una participación en la inversión en cada campo”.

Es, poco más o menos, lo mismo que luego hace la presidenta pero desposeyendo a Repsol de su participación y, en consecuencia, de su armado del negocio.

Aquí es donde el gobierno Kirchner le reprocha, con razón, que el “principal causante de la situación” se ofrezca como “salvador” de la situación de crisis de YPF que generó a través de su gestión.

Esto era particularmente grave porque Brufau confesaba que “YPF ya tiene avanzadas negociaciones con significativos ofertantes que representan compañías internacionales” para ello.

Todo esto está corroborado por informaciones periodísticas con base bastante en firme: Repsol YPF – España estaba por cerrar la venta de todo o parte de sus acciones a la petrolera china SINOPEC GROUP (que es una Empresa del Estado) pero simultáneamente se estaban dando pasos aquí, en Argentina, para posicionarse financieramente por parte de otras compañías, como el caso de la compra del 50 % de las acciones de Bridas (familia Bulgheroni) por parte de otra petrolera china, la CNOOC (también Empresa del Estado) por 3.000 MD,[v] con miras a poder participar en YPF en el futuro.

También manifestaron interés para entrar en el replanteo de las asociaciones y/o contrataciones de YPF otras grandes firmas internacionales, como Exxon, Total y Petrobras; como asimismo compañías de contratistas y servicios.

En síntesis, que la decisión de intervención y expropiación de las acciones de Repsol se produce en un momento clave de la toma de decisiones de la Empresa, de modo que la acción de la administración Kirchner habría frustrado que sea la propia Repsol la que manejara el negocio de su redistribución accionaria, reservando tales decisiones al gobierno argentino.

Una maniobra de este tipo – el bloqueo de negociaciones indebidas por parte del accionista mayoritario - sería legítima por parte de las autoridades para impedir que sea la misma empresa que fue la principal causante de la crisis de YPF la que decida sobre el replanteo de los negocios accionarios bajo su gestión.

Pero el avance de esas negociaciones unilaterales de Repsol podía ser desautorizado oportunamente por el gobierno argentino sin necesidad de expropiar las acciones de la firma en YPF ya que el Estado disponía no sólo de la “acción de oro” sino de todos los mecanismos de contralor interno y externo que necesitare aplicar para impedir maniobras de esta naturaleza.

Máxime cuando está imputándole a Repsol delitos de “vaciamiento” de YPF, por los que se supone puede llevar a sus directivos ante la Justicia.

Con el agravante que al optar por la expropiación el gobierno altera la categoría del problema – llevándolo del Gerenciamiento a la Estructura Societaria - se carga con la gravísima situación económico-financiera de la empresa y apela a un procedimiento vulnerable debido a su co-responsabilidad en la crisis que dice motivar su intervención.

La clave residía en la Intervención sin Expropiación: YPF pudiera y debiera ser intervenida pero sin expropiar, al menos de inmediato, las acciones de Repsol; porque esta expropiación libera a Repsol de la carga financiera que le deja al Estado Argentino, aunque éste no le indemnice un centavo.

Ahora, en cambio, la administración Kirchner se reserva el manejo exclusivo de los próximos pasos de YPF pero lo hace cargando con el peso de los pasivos heredados y de las deudas a contraer en el futuro.

Y lo hace en una forma poco transparente y controlable, amparándose en la discrecionalidad y ausencia de control sobre sus actos dado que la empresa sigue bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima[vi], sujeta a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sin estar supeditada al contralor de los organismos del Estado (como la SIGEN y la AGN).

Esto independiza a la administración Kirchner – una vez más – de los mecanismos formales de supervisión y control sobre sus acciones de gobierno dejándole las manos libres para reformular el plan de grandes negocios después de la frustrada gestión de Repsol YPF, de la que fue co-responsable directo.

En definitiva: la intervención y expropiación parcial de las acciones de Repsol – que permanece como accionista minoritario de la empresa con un 6 % del Capital[vii] – implica un cambio en el gerenciamiento de la empresa, que oficialmente estaba a cargo del CEO Sebastián Eskenazi Storey y que ahora pasa bajo dirección directa de los funcionarios interventores del gobierno; pero también - y esencialmente - un cambio de mano en la composición accionaria de la compañía, que ahora pasa a ser de mayoría estatal, asumiendo el Estado el peso de la crisis de YPF.[viii]

Esto significa que, de ahora en más, será el Estado Argentino el que tendrá que hacerse cargo de la muy delicada situación financiera de la Empresa, atendiendo fundamentalmente al macro-endeudamiento necesario para poder replantear sus actividades.

El gobierno podrá mantener su composición societaria de mayoría estatal – 51 % del Capital, subdividido a su vez en 51 % Nación y 49 Provincias Petroleras – asociándose a nuevos operadores (caso de joint ventures) o bien volver a vender parte de su nuevo paquete accionario, pero la responsabilidad central seguirá estando en manos del Estado.

Desde el punto de vista de las Finanzas Públicas este manejo de la crisis de YPF implica traspasarle así al Fisco el peso de los pasivos de la empresa y la carga por desinversión en actividades de exploración petrolera que supondrá grandes endeudamientos futuros.

Y todo esto relativizando el alcance de las culpas de Repsol por administración fraudulenta, que debiera haber sido no sólo el motivo de la intervención del Estado sino de las acciones judiciales pertinentes: sin necesidad de expropiación de las acciones.


EN CONCLUSIÓN:  

Por qué la idea de “salvataje” y a quién se estaría salvando o, al menos, liberando de sus compromisos incumplidos?

Un balance primario de los hechos concretos permite intuir o sospechar un salvataje, pero un salvamento encubierto con escenificación de las partes:

1.    El gobierno Kirchner presenta la expropiación como una “nacionalización” de la empresa y una muestra de Soberanía Nacional en materia de hidrocarburos mientras absorbe el triple pasivo nuevo por la deuda acumulada de YPF, por el futuro financiamiento del plan de inversiones incumplido por Repsol y por los eventuales montos de indemnización a pagarle.

2.    Repsol se victimiza como compañía perjudicada cuando, en realidad, después de haberse llevado dividendos que sobrepasan su inversión por la compra original le traspasa la carga financiera por la deuda y el plan de inversiones al Estado Argentino; y todavía le reclama una indemnización que – desde el frio punto de vista de la Ley – pudiera llegar a corresponderle dada las serias vulnerabilidades del DNU y el PL del Ejecutivo. Y

3.    El grupo Eskenazi – tradicionalmente favorecido por la administración Kirchner y fundadamente sospechado de manejarse con los negocios de la familia gobernante – no sólo no es alcanzado por las graves denuncias oficiales directas sino que además pudiera salir indemne de su propia irresponsabilidad por la compra de acciones con deuda.

En síntesis: que la intervención de YPF y la consiguiente expropiación de las acciones de Repsol tendría en los hechos un sentido muy diferente de la versión oficial si se la mira desde el punto de vista financiero fiscal.

Y que la Intervención de la empresa puede y debe hacerse pero sin Expropiación.

La gran mayoría de la partidocracia con representación parlamentaria, sin embargo, se apresta a convalidar esta línea de acción irregular, discrecional y financieramente gravosa elegida por el gobierno Kirchner: una línea de acción que implicaría, en la práctica, un salvataje o liberación de Repsol YPF.-


Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 23.4.2012





NOTAS:


[i] El PL habla de “interés público nacional” para referirse al objetivo prioritario de autoabastecimiento de hidrocarburos y de “utilidad pública” cuando se refiere a la expropiación de las acciones de Repsol YPF SA.

[ii] El artículo 17 de la Constitución Nacional (CN 17) – que prohíbe la Confiscación - establece que la Expropiación por causa de utilidad pública tiene que ser establecida por Ley y previamente indemnizada.

La ley 21.499 de Expropiaciones – que es del año 1977 (dictada por el Gobierno Militar) – especifica  que si no hay acuerdo de las partes sobre la indemnización el Estado deberá seguir la vía judicial y es el  juez quien fijará el monto de la misma.

[iii] El Presupuesto 2012 autoriza en materia de Deuda Pública – además de 11.700 MD más de Deuda en cabeza de la Administración Central - la contracción de otros 28.000 MD de Deuda Indirecta, es decir, nueva deuda que corresponde a Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios.

Estas nuevas deudas son avaladas por el Tesoro, que se transforma así en el garante de última instancia para el pago de las deudas tomadas por las distintos Entidades Nacionales.

[iv] La familia Eskenazi – a través del Grupo Petersen – compró su parte de las acciones de YPF por presión directa del gobierno Kirchner ante Repsol y lo hizo en dos tandas: el 14.9 % en 2008 y el 10 % en 2011; logrando así un total de prácticamente el 25 %.

Ambas compras fueron hechas sin aporte de capital propio – sólo se desembolsaron 100 MD – ya que las mismas fueron financiadas con préstamos garantizados por las acciones que se compraban:

-        En 2008, con un crédito de 1.018 MD dado por un grupo de bancos liderado por el Credit Suisse y del que formaban parte Goldman Sachs, BNP Paribas y Banco Itaú Europa; y el resto financiado por Repsol, que era el vendedor de esa cuota-parte de sus acciones. En total, 2.235 MD.

-        En 2011, con otro préstamo consorciado, de 670 MD otorgado por los Bancos Itaú, Santander, Standard Bank, Credit Suisse y Citi; y otros 670 financiados por Repsol.

El saldo de la deuda de Eskenazi por estos dos préstamos sería hoy del orden de los 3.000 MD.

Las dos operaciones se pactaron a través de Petersen Energía, una empresa del grupo con sede en Nueva Zelandia, de modo que las obligaciones figuran así como deuda externa de la empresa.

En ambos casos, se pactó que los servicios de estas deudas serían pagados por el grupo Eskenazi con dividendos futuros a percibir por sus acciones en YPF merced a la disposición aceptada por el gobierno Kirchner de distribuir altísimas utilidades de la empresa que posibilitarían este cumplimiento, pese a que ello se hacía restando fondos al plan de inversiones vía reinversión de ganancias.

De allí que imputar hoy solamente a Repsol por una política de “vaciamiento” debido al retiro masivo de utilidades mientras se incumplían los programas de inversiones en exploración es, cuando menos, una acusación incompleta porque todos los accionistas se beneficiaron proporcionalmente de dicho “vaciamiento”, y el grupo Eskenazi – tradicionalmente favorecido por el gobierno - en primer lugar.  

Dicho con otras palabras: que la política de distribución excesiva de dividendos, con el consiguiente incumplimiento de los planes de inversión de YPF fue conocida, aceptada e incluso inducida por el propio gobierno Kirchner para favorecer la operación de compra del grupo Eskenazi.

[v] Artículo de Diego Cabot en La Nación – Suplemento Económico del 22.4.12 – y noticias periodísticas conexas.

[vi] Tanto la presidenta en su anuncio como el texto del PL ponen especialmente de relieve esta independencia jurídica de YPF como Sociedad Anónima, no sujeta a los controles de los organismos de supervisión directa de las Empresas del Estado.

[vii] La nueva estructura accionaria de YPF es la siguiente:

51.0 % Estado Argentino (51 % Nación y 49 % Provincias Petroleras).
24.4 % Grupo Petersen-Eskenazi.
 5.8 % Lazard Asset Management (relacionada con la Banca Rothschild).
 4.8 % Eaton Park Capital (un Fondo de Inversiones creado como desmembramiento de 
       Goldman Sachs).
 5.9 % Inversores no identificados.
 2.0 % Cotización en Bolsa de Buenos Aires.
 6.1 % Repsol (que reiteradamente ha sido asociada a la compañía británica British
       Petroleum).

El cambio producido en esta composición del capital de YPF afecta sólo las tenencias accionarias de Repsol, que pasa del 57.4 % al 6.1 %; es decir, que baja la participación de Repsol y aumenta en igual medida la del Estado. El resto de los accionistas permanece con la misma proporción de acciones.

Esto involucra especialmente al grupo Eskenazi, que a través de Petersen mantiene su 25 % del capital de YPF.

[viii] La última integración del Directorio de YPF era la siguiente:

    Presidente: Antonio Brufau Niubó
    Vicepresidente del Directorio: Enrique Eskenazi
   
    Gerente General (CEO) Vicepresidente Ejecutivo: Sebastián Eskenazi Storey
    Subgerente General Director Adjunto al CEO Director General Repsol Argentina:
    Antonio Gomis Sáez

    Directores Titulares:

    Roberto Baratta (representante oficial del gobierno Kirchner en el Directorio)
    Aníbal Guillermo Belloni
    Mario Blejer
    Carlos Bruno
    Carlos de la Vega
    Matías Eskenazi Storey
    Salvador Font Estrany
    Federico Mañero
    Javier Monzón
    Miguel Ángel Devesa
    Luis Suárez de Lezo
    Mario Vázquez
    Raúl Cardoso Maycotte

    Directores Suplentes:

    Alejandro Diego Quiroga López
    Alfredo Pochintesta
    Tomás García Blanco
    Fernando Dasso
    Carlos Jiménez
    Carlos Alfonsi
    Ángel Ramos Sánchez
    Ezequiel Eskenazi Storey
    Mauro Renato José Dacomo
    Ignacio Cruz Moran
    Eduardo Ángel Garrote

Después de la reciente intervención oficial obviamente esta composición del Directorio de YPF está siendo modificada y se formalizará en la primera asamblea que se realice al efecto.-

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