miércoles, 25 de abril de 2012

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL NO ES IGUALITARIO (CONCLUSION)


Escribe el Dr. Ricardo Guillermo Cardinali
Los griegos, como ya quedó dicho, se pensaron todo. El amor, la inmortalidad del alma, la Justicia, la Libertad, el Logos y también la Igualdad. Al mito griego se debe la creación del campeón indiscutido de la igualdad: Procusto.
El vago tenía una cama de hierro en la que acostaba a sus huéspedes, a quienes engañaba para robarles. Si la víctima excedía el largo de la cama, serruchaba el sobrante. Si era más corta que el lecho, lo estiraba hasta matarlo. Y de paso, les robaba a todos.
Como dice acertadamente Eduardo Rosa en su artículo “Sarmiento y el lecho de Procusto”, el griego –que quería imponer la igualdad a todo trance-, “…era una especie de comunista utópico de la época”[1].
El maestro italiano Francesco Carnelutti [2] enseña que los juristas son los obreros del derecho. “El parangón del derecho con una manufactura es cómodo y nada tiene de casual: los juristas son los que fabrican el derecho. Obreros, bien está: pero obreros calificados”.  “Basta, sin embargo –agrega-, una mínima experiencia para demostrar que al fabricar el derecho concurren también obreros no calificados; en efecto, las leyes se hacen en los parlamentos, y hoy los parlamentos, más todavía con el sufragio universal, no se componen únicamente de juristas… Ocurre incluso en este procedimiento lo contrario de los que vemos en las fábricas, en las cuales los peones ejecutan las órdenes de los albañiles; en el parlamento son los peones los que predominan o pueden predominar, por lo menos. Las leyes pues, están hechas, si no precisamente sólo, por lo menos también por hombres que no han aprendido a hacerlas”.[3]
El proyecto del nuevo Código Civil fue redactado por una comisión de juristas.
El proyecto de ley de identidad de género –que cuenta con media sanción en diputados-, no.
La Primera Mandataria se ha manifestado alguna vez como kelseniana, postura jurídica que comparto. Mi análisis es, pues, descarnadamente positivista y despojado de cualquier consideración axiológica, sea moral, religiosa, política o de cualquier otro orden.
Pasando ahora sí a la hipótesis planteada en el título de este artículo, intentaré demostrar que, si se convierten en ley ambos proyectos, el resultado será una grave discriminación contra los hombres con cromosomas XX.
Antes de que algún oscurantista de esos que nunca faltan salga a decir que soy más bruto que los romanos porque los cromosomas XX son siempre femeninos, es conveniente recordar el texto del artículo 2º del anteproyecto de ley de Identidad de Género:  “Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” Y el artículo 3º dispone  “Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida.”
Pero, al referirse al comienzo de la existencia de la persona humana, el artículo 19 del proyecto de nuevo Código Civil establece: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.”
Este artículo demuestra que a pesar de las buenas intenciones de la Presidenta y del Dr. Lorenzetti, el código no es progresista. El concepto de mujer que utiliza parte de la observación de la naturaleza, es un concepto romano.
Dejemos de lado el debate bioético que genera el hecho de que los embriones fecundados por medio de técnicas de reproducción asistida no son personas, y detengámonos con algún detalle en la palabra “mujer”.
¿Qué es una mujer para la comisión redactora del Código? Pues lo mismo que para los albañiles de una obra en construcción. Muy poco progresista, por cierto.
No se crea que se trata de un juego de palabras o un simple divertimento. La norma es claramente discriminatoria contra alguna clase de hombres y además deja sin protección jurídica a algunos seres humanos que no serán nunca personas: los gestados y paridos por hombres, cuya situación es olímpicamente ignorada por el nuevo y progresista código.
Antes de que llamen a la ambulancia para llevarme a Romero (o al Borda, aclaración para porteños), afirmo sin temor  a equivocarme que en la Argentina Procustiana, algunos hombres son capaces de gestar y parir.
Para ello claro está, habrá que dejar de lado la atávica y medieval opinión de que los cromosomas XX son de nena y los XY de nene.
Porque la identidad de género habrá nenas XY y nenes XX. Es decir, mujeres que deberán prevenirse del cáncer de próstata y hombres que deberán hacerlo del de ovarios.
En otra parte [4] y haciendo el análisis del proyecto con media sanción de la ley de Identidad de Género hemos visto que en caso de duda acerca del sexo de una persona, deberá estarse a lo que en tal sentido consigne su D.N.I.
Ahora bien, María, nacida mujer se autopercibe hombre, cambia su documento y ministerio legis es hombre. Un hombre nuevo, moderno, progre, pero un hombre. Un hombre capaz de gestar y parir. Y no sólo por fecundación asistida. Estamos en presencia de un hombre susceptible de ser penetrado vaginalmente por otro hombre –o por una mujer XY- y concebir naturalmente, con perdón de la palabra.
Pues bien, nuestro hombre XX concibió, gestó y parió un hijo. Ese hijo no es persona, categoría reservada por el nuevo Código Civil a los hijos concebidos o implantados en el seno de una mujer.
Alguien le tendría que haber avisado a la Comisión de Juristas que antes de utilizar la palabra “mujer”, había que pedirle el documento.
No es necesario demasiado análisis para visualizar (visualizar queda más progre que “ver”) que de sancionarse ambos proyectos, se estaría discriminando arbitrariamente a los seres humanos paridos por hombres XX, que nunca alcanzarían el status de persona.
Que es lo que queríamos demostrar.
¿Cómo se soluciona este pequeño inconveniente en el que la naturaleza se obstina en obstaculizar al progresismo?
¡Qué se yo!
Habría que preguntarle a Procusto…


[1] El texto puede verse en http://www.pensamientonacional.com.ar/contenedor.php?idpg=edu18_sarmientoprocusto.html Fallecido Sarmiento en Paraguay y dadas las condiciones en que había quedado el país después de la guerra, introducen el cadáver en un ataúd de madera barata. Al embajador argentino el féretro le pareció indigno de un ex presidente, y consiguió uno más lujoso, pero más pequeño. Continúa Rosa: “Como era más importante la apariencia que el respeto (una derivación de la idea que es más importante la ley que el sentido común), para hacerlo caber hay que cortarle las piernas.” Es así que el Gran Sanjuanino, fue a su muerte un poquito menos grande.
[2] Cuyo pensamiento, introducido en la Asamblea Constituyente por el Dr. Arturo Sampay, es fuente de la Constitución de 1949. El “eminente jurista italiano” al que se refiere Sampay en su intervención del 8 de marzo de 1949 es, precisamente, Carnelutti. Como coincidencia curiosa, Carnelutti fallecerá  un 8 de marzo, el de 1965.
[3] CARNELUTTI, Francesco, Cómo nace el Derecho, Librería el Foro, Bs. As., 2008, págs.. 9 y 10.
[4] Las Ventajas de ser Mujer, que puede verse en este link, entre otros: http://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewtopic.php?f=13&t=149836

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