domingo, 2 de enero de 2011

PIDEN MÁS JUZGADOS DE FALTAS BONAERENSES


El desgaste y la incomodidad que soportan los bonaerenses cada vez que deben pagar sus multas de tránsito, debido a que el Ejecutivo provincial solamente habilitó 4 de los 20 departamentos administrativos para la justicia de faltas, generó que el diputado provincial de la Coalición Cívica, Oscar Negrelli, mediante un proyecto de Declaración, solicite al gobernador Daniel Scioli que cumpla con las normativas vigentes.
La derogación de la Ley vigente en 2007, a través de un decreto de Necesidad y Urgencia, que declaró a la provincia de Buenos Aires en emergencia vial, motivó la adopción de un nuevo código de tránsito que puso en vigencia la Justicia de Infracciones de Tránsito en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial.
En abril de 2008, el gobernador Daniel Scioli promulgó la Ley 13.927, por la cual la provincia de Buenos Aires adhirió a las Ley Nacional de transito 24.449 y a la Ley Nacional de Seguridad Vial 26.363, con competencia en el juzgamiento de infracciones, por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia.
En ese contexto, se planificó la creación de 20 departamentos administrativos en el ámbito bonaerense para el pago de multas. Solamente 4 juzgados de faltas fueron creados a la fecha: La Plata, Mar del Plata, Dolores y Don Torcuato; éste último funciona en un galpón.
Los juzgados de faltas vigentes están siendo colapsados a diario y los vecinos deben soportar largas colas con el fin de acceder a un número para ser recibidos por el Juez de faltas. Sin lugar a dudas el estado de situación que se ha tornado caótico generando graves perjuicios para los ciudadanos que desean afrontar sus obligaciones.
Por último, el Diputado Negrelli sostuvo que trabajara para alcanzar una reforma del código de transito que adolece de fallas graves en la legislación de otras cuestiones como la exigencia de la Verificación Técnica Vehicular a los automóviles que no están radicados en el territorio de la provincia o la autorización para circular por treinta días con el Acta Única de comprobación una vez que se le ha retenido la licencia de conducir al automovilista.

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