martes, 14 de diciembre de 2010

LO QUE NADIE EN EL GOBIERNO SABE: QUE DEBE ACTUAR LA POLICÍA FEDERAL

Okupas en Bernal- foto Diario Clarin

Por Tomás Julián Persichini *

Parque Indoamericano: ni Cristina Kirchner, ni Mauricio Macri, ni Aníbal Fernández, ni Guillermo Montenegro, ni…, saben que le corresponde actuar a la Policía Federal.

Es asombroso, pero es así.

La realidad, es que estamos en un país donde quienes ocupan cargos públicos de máxima responsabilidad, demuestran ignorar hasta a la mismísima Constitución Nacional de 1994.

Sería un tema para examinar amplia y puntillosamente, pero la gravedad de los hechos y los muertos que signarán ad aeternum lo acontecido el día 9-diciembre-2010, son causa más que suficiente para reducir al máximo los argumentos probatorios de lo planteado.

La cuestión debe analizarse comenzando por lo establecido en la Constitución Nacional de 1853/60 -con las reformas de 1866, 1898 y 1957-, en el art. 5º respecto de las autoridades del Gobierno federal, y en el art. 86 inc. 3 respecto de las “Atribuciones del Poder Ejecutivo”.

«Artículo 5º. Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más Legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.»

«Artículo 86. El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

3. Es el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación.»

La falsa “reforma parcial” de la Constitución Nacional de 1994, preceptuó en el art. 129 (y último) en su 1er. y 2º párrafos:

«Artículo 129. La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.»

O sea: “régimen de gobierno autónomo”; absolutamente nada de “ciudad autónoma”.

La CN de 1994, le otorgó “autarquía” a la ciudad de Buenos Aires, no “autonomía”.

Por otra parte, veamos lo que dice en el art. 5º respecto de las autoridades del Gobierno federal, y en el art. 45, respecto de la Cámara de Diputados.

«Artículo 5º. Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más Legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.»

«Artículo 45. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, que se considera a este fin…»

Pero la cuestión, es que “no hubo traslado de la Capital”, y el “Gobierno federal reside en la ciudad declarada Capital de la República”, que es la ciudad de Buenos Aires, por lo que en modo alguno el Presidente de la Nación ha dejado de ser «el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación.»

Ergo, le corresponde al Gobierno federal, la seguridad de bienes y personas de la Capital de la Nación; en este caso del Parque Indoamericano, a la Policía Federal.

Toda otra interpretación es capciosa, y está basada en argumentos harto impropios.

De cualquier manera, la cuestión del Parque Indoamericano, ha desnudado la ignorancia masiva de quienes gestionan a la Nación y a la Ciudad de Buenos Aires.

“Lo que natura non da, Salamanca non presta.”

* Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

www.tjpersichini.com.ar

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