viernes, 29 de enero de 2010

OBLIGATORIO EXPENDIO DE PRESERVATIVOS




Serán pasibles de sanción los dueños de bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo u otro lugar habilitado para espectáculos públicos que no dispongan de preservativos en algún lugar del local (máquinas expendedoras, caja, boletería o administración). Otro avance totalitario que no prevé la objeción de conciencia para el dueño del comercio.

Por Mónica del Río

Se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley 3320 que obliga a los dueños de bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, etc. a asegurar el expendio de preservativos en su local.

El proyecto del diputado de mandato cumplido Facundo Di Filippo (Coalición Cívica) había sido aprobado en la sesión del 26 de noviembre de 2009 con 43 votos afirmativos y ninguno negativo. Se abstuvieron los macristas Victoria Morales Gorleri, Diana Martínez Barrios y Oscar Zago.

Es responsabilidad del dueño del local “la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local”.

Destaquemos que un comerciante no está obligado a tener stock de ningún producto, ni siquiera del que es objeto de su comercio. Puede faltar café en una cafetería o agua mineral en un bar, lo único que ahora no puede faltar son los condones.

Afirma Di Filipo en el proyecto que dio origen a la Ley (Exp. Nº 1630-D-2008) que la Ordenanza N° 51.189 ya disponía la obligatoriedad de instalar máquinas expendedoras de preservativos pero que habitualmente las máquinas no contenían preservativos.

Si el dueño del local no cumple con la norma será pasible de la sanción prevista en el artículo 1.2.4 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sobre Prevención de enfermedades transmisibles: “El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles … es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación”.

La ley no prevé la objeción de conciencia para el dueño de un bar que estime que la promoción masiva e indiscriminada del preservativo banaliza la sexualidad o para el propietario de un local de comidas rápidas que no quiera alentar el sexo express.

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NOTIVIDA, Año X, Nº 650, 29 de enero de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: http://www.notivida.org

Email: notivida@notivida.com.ar

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