viernes, 15 de enero de 2010

ELECCIONES EN LEZAMA O... ¿ADELANTAMIENTO DE ELECCIONES PROVINCIALES?



Por Emilio Nazar Kasbo

La Agencia de Noticias Realpolitik, en fecha 13 de enero de 2010 publicó una nota firmada por Luis S. Fernández.
De dicha nota se sacan tres consecuencias: una verdadera, una falsa y una real y posible pero sin certeza alguna. La que requiere de un razonamiento, es la última.

NOTICIA CIERTA
La Suprema Corte de Justicia bonaerense sentenció en el denominado “Caso Porretti” (apellido del desplazado Intendente de Pinamar).
A raíz de la misma, el Poder Ejecutivo bonaerense convocó a elecciones en el distrito Pinamar mediante decreto 2585/09 para elegir un nuevo intendente que completará el mandato del destituido.
Tales elecciones se llevará a cabo el próximo 28 de marzo de 2010, que es una elección exclusiva para votar a un Intendente que complete el mandato del destituido.
NOTICIA FALSA
Se trata de la siguiente información carente de asidero racional alguno: "El próximo 28 de marzo... debería elegirse el nuevo intendente de Lezama".
La autonomía de Lezama como Municipio separado de Chascomús fue establecida por Ley 14087, promulgada por el Gobernador y publicada en el Boletín Oficial. La nueva Municipalidad, que es un histórico reclamo de un antecedente a principios del Siglo XX, según la Ley se crea "sobre sectores del territorio perteneciente al actual Partido de Chascomús, al que se denominará Partido de Lezama".
El artículo tercero dispone que “las autoridades municipales del Partido de Lezama surgirán del primer acto eleccionario que se realice con posterioridad a la promulgación de la presente, y tendrán su asiento en la ciudad de Lezama, la cual se constituye en la cabecera del nuevo municipio”.
Finalmente, acerca de la elección de las autoridades, Intendente y Concejo Deliberante, establece: “En el caso de que este acto eleccionario resulte ser el de renovación de autoridades legislativas, el intendente electo durará dos (2) años en sus funciones, y se sorteará la mitad de la nómina de concejales electos, cuyo mandato también durará dos (2) años, a fin de hacer coincidir luego el cronograma electoral general de la provincia de Buenos Aires”.
Como se ve, la Ley hace referencia a elecciones provinciales (no puede tener otro marco la referencia), ya sea de elecciones legislativas (para el Congreso) o del Ejecutivo (para Gobernador y Vice). El hecho de que haya elecciones para designar un Intendente en Pinamar y que es fruto de una Sentencia de la Suprema Corte sólo aplicable a ese caso, no habilita a que el 28 de marzo de 2010 se aplique la normativa a Lezama, sin tiempos legales adecuados para constituir un Partido, postularse a elecciones y realizar los comicios. Sería un disparate total.
PROXIMAS ELECCIONES
La pregunta inicial es: ¿En las próximas elecciones se votan autoridades legislativas o también del Ejecutivo? O los legisladores no lo saben, o están pensando en la disolución de la Legislatura... o ni piensan.
Lo extraño no es la nota de Realpolitik, sino el mismo articulado de la Ley, que fue aprobada sin corrección alguna en la referencia de autoridades del Ejecutivo o legislativas bonaerenses. Y parecen no haberlo advertido el autor del artículo periodístico.
El razonamiento jurídico descarta la opción de la noticia falsa. Pero lleva a concluír que hay una incertidumbre acerca de si no fue objetado el articulado porque se plantean la posibilidad de adelantamiento de las elecciones.
¿De qué elecciones? ¿Del Ejecutivo o del Legislativo? ¡De cualquiera! Lo increíble es que la Ley no especifica cuáles serán las elecciones, y no toma como seguras las que legalmente corresponderían según una simple previsión.
¿Han especulado con un nuevo posible estallido del "que se vayan todos", o es simple coincidencia?

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