miércoles, 4 de noviembre de 2009

OBISPADO DE SAN JUSTO SE PRONUNCIÓ SOBRE UNIONES HOMOSEXUALES




Un perro es un perro y un gato es un gato. Las uniones homosexuales no son un matrimonio son “un verdadero antimatrimonio”. Legalizarlas sería promover el “mal común”.

Aunque resulte una obviedad, hoy hay que explicar que un perro es un perro y un gato es un gato; ambos son mamíferos, vertebrados y cuadrúpedos; pero cada uno debe tener su propia denominación. Con este irrefutable argumento, los obispos de San Justo iniciaron la carta que en el día de la fecha le dirigieron al presidente de la Cámara de Diputados de La Nación, Dr. Eduardo Fellner, y por su intermedio a todos los diputados nacionales.

El obispo matancero, Mons. Baldomero Martini, y su obispo auxiliar, Mons. Damián Bitar, manifestaron a través de la misiva su preocupación por los proyectos de ley que pretenden darle a las uniones del mismo sexo el status jurídico del matrimonio.

El matrimonio, unión estable de un varón y una mujer abierta a la vida, no tiene nada que ver con las convivencias homosexuales, afirmaron.

“Es también evidente que los matrimonios de verdad –no las caricaturas de los mencionados proyectos de ley-, son necesarios para la subsistencia y el progreso de la República Argentina”. Expresando seguidamente que eso “ya lo descubrió Aristóteles cuatro siglos antes del nacimiento de Cristo. El bien común depende de las familias fundadas en verdaderos matrimonios. Y es esa función insustituible de bien común, la que justifica la regulación especial y privilegiada del matrimonio y la familia”.

Tras defender enfáticamente la familia (con fundamentos que van desde el sentido común hasta lo jurídico, pasando por aspectos teológicos, antropológicos, políticos y demográficos) concluyeron: “las uniones homosexuales no son ni podrán ser nunca un matrimonio –sino más bien todo lo contrario: un verdadero antimatrimonio-, además, su promoción va directamente contra el bien común –para transformarse en un verdadero mal común-“.

Con celo pastoral recordaron que en el Juicio Universal nos juzgará a todos el Justo Juez “y allí no habrá inmunidad parlamentaria que valga”. Pidieron finalmente el pronto archivo de los expedientes.

A continuación el texto completo de la misiva:
San Justo, 4 de Noviembre de 2009
Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Estimado Señor Diputado:

Reciba nuestros más cordiales saludos y deseos de Paz y Bien en Jesucristo, Señor de la Historia; que le rogamos extienda a todos los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, remitiéndoles una copia de la presente.

Las circunstancias nos obligan a escribirle en nuestro doble carácter, de ciudadanos y Obispos, Titular y Auxiliar de la Diócesis de San Justo -La Matanza-. El bien común temporal es el fin de toda actividad política -y la legislativa lo es en grado sumo-, no es ajeno a nuestro ministerio episcopal, cuya finalidad es también el bien común, aunque en un sentido más amplio. Precisamente esta convergencia en el bien común de nuestras tareas, es la que requiere dirigirnos a Ud. y, por su intermedio, a todos los Señores Diputados de la Nación, para que tengan en cuenta estas consideraciones, referidas a diversos proyectos de ley, en estudio en vuestra honorable Cámara. Me refiero en concreto a los expedientes cuyos números de ingreso son: 1854-D-2008 y 1737-D-2009, referidos a la pretensión de legalizar las uniones del mismo sexo con el status jurídico del matrimonio.

Al respecto, resulta obvio decir que cada cosa diferente debe tener su propia denominación. Por ejemplo, no se puede llamar perro indistintamente al gato y al perro; puesto que son dos animales diferentes. Ambos son mamíferos, vertebrados y cuadrúpedos, pero ¿qué duda cabe que un perro es un perro y un gato es un gato?, son dos realidades diferentes.

Con relación a estos proyectos de ley, nos vemos en la obligación de explicar a los diputados firmantes de los mismos que, así como un perro no es un gato ni viceversa, la unión estable de un varón y una mujer abierta a la vida –desde siempre conocida como matrimonio, que deriva del latín matri munus, o sea “el oficio de la madre”, es algo completamente diferente a cualquier otro tipo de unión con connotaciones sexuales. En las convivencias homosexuales va de suyo que no hay madre posible, ni nadie que realice su misión, tampoco hay marido ni mujer, no hay esposos, no hay hijos... En síntesis, no hay nada que tenga que ver con el matrimonio.

En un análisis sintético pero más profundo de la cuestión, es también evidente que los matrimonios de verdad –no las caricaturas de los mencionados proyectos de ley-, son necesarios para la subsistencia y el progreso de la República Argentina. Necesitamos más habitantes que aseguren el recambio poblacional, y que nos permitan con su trabajo, hacer producir las inmensas riquezas naturales de nuestra Patria común. Ya lo descubrió Aristóteles cuatro siglos antes del nacimiento de Cristo. El bien común depende de las familias fundadas en verdaderos matrimonios. Y es esa función insustituible de bien común, la que justifica la regulación especial y privilegiada del matrimonio y la familia.

En cambio, las uniones del mismo sexo, no sólo no edifican el bien común, sino que lo dificultan seriamente. Significan por definición: menos matrimonios, menos hijos, menos familias. Si ese efecto negativo fuera promovido por las leyes, ya no se podría hablar de “bien” común, sino que habría que calificarlo como una legislación que promueve el “mal común”. Lamentablemente debemos constatar que estamos en presencia de una decadencia moral, que cuando es profunda y estable, termina afectando la capacidad de percibir la realidad tal cual es. Por lo tanto, el bien común exige no legalizar ni promover estas uniones antimatrimoniales.

Para favorecer a las mismas se esgrimen razones afectivas y se aduce que no podrían coartarse los afectos de dichas personas. En realidad, ni el derecho ni las leyes se meten con los afectos de nadie. Si los afectos tuvieran alguna relevancia jurídica, habría por ejemplo: un registro de amigos, el afecto más natural y abarcativo en la vida de toda persona humana; además, en materia de matrimonio, sería un requisito para la validez del mismo, que haya amor entre los contrayentes. Sin embargo, jamás existieron ni una cosa ni la otra. Sencillamente porque los afectos quedan al margen de todo ordenamiento jurídico. Si los cónyuges se casan por amor, por dinero o cualquier otro interés, es asunto suyo. No interesa a las leyes ni a los jueces. Únicamente les incumbe a ellos y al Justo Juez que los juzgará –como a todos, y allí no habrá inmunidad parlamentaria que valga-, en el Juicio Universal.

No podemos dejar de subrayar que se aduce a favor de dicha regulación, la necesidad de contar con una protección jurídica por diversas razones de tipo económico. Esto es igualmente falso. En efecto: en materia de previsión social, cada homosexual puede –y debe- aportar a la Caja de Jubilaciones y Obra Social que le corresponda, y tendrá la cobertura que corresponda en justicia a cualquier ciudadano. Va de suyo, que sería injusta la pretensión de alguna pensión como conviviente. Ello por muchos motivos, ya que también conviven hermanos, tíos con sobrinos u otros parientes, sin que ello de lugar a pensión de ninguna naturaleza. Simplemente porque la pensión es justa cuando premia a quien, para atender a la familia –en especial a los hijos-, no pudo trabajar fuera de su casa, o lo hizo en forma limitada. Pero aquí no hay familia, ni sacrificio de ninguna especie. Es más, si se dieran pensiones a los convivientes del mismo sexo, necesariamente disminuiría la compensación a los verdaderos esposos, que como fruto de su amor hacen posible la subsistencia de la Nación. Tales prestaciones serían gravemente injustas y contrarias al bien común. Un nuevo “mal común”.

Y en cuanto a la adquisición y disposición de los bienes, las reglas jurídicas del condominio y la sociedad de hecho son suficientes para proteger económicamente a los convivientes del mismo sexo. Se que este es un punto sensible, por la sencilla razón que las convivencias homosexuales son de una notable fragilidad; en general duran muy poco como muestran todas las estadísticas de todos los países del mundo. No se trata de una observación académica, pero apunta al corazón antropológico de la cuestión: el que es igual no puede complementarme, puesto que sólo puede aportarme lo que ya poseo y, por eso mismo, no lo necesito. Todos los seres humanos tenemos la certeza de nuestra imperfección, no sólo porque hay quienes tienen nuestras mismas dotes de modo más elevado, sino que nuestra falta de perfección es aún más profunda: la especie humana se integra con los dones y el genio de la mujer, más los dones y el genio del varón. Solos, siempre estaremos incompletos.

Finalmente, debemos recordar a los Señores Diputados, que los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, sólo reconocen la familia basada en el matrimonio heterosexual (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23, inc. 2 y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17, inc. 1, entre otros textos). Los proyectos de marras son, pues, inconstitucionales.

Ahora bien, y para concluir: si las uniones homosexuales no son ni podrán ser nunca un matrimonio –sino más bien todo lo contrario: un verdadero antimatrimonio-, además, su promoción va directamente contra el bien común –para transformarse en un verdadero mal común-. Y a ello, le añadimos que los afectos quedan al margen del derecho y las leyes; y que existen otras alternativas ya legisladas, que son aptas para regular las relaciones económicas entre los integrantes de dichas uniones. Sumados todos estos elementos explicados muy sintéticamente, va de suyo que dichos proyectos de ley deben ser archivados lo antes posible.

Señor Presidente y distinguidos Señores Diputados, reciban Uds. un afectuoso saludo, nuestra bendición y oración por vuestra importante tarea legislativa, todo ello en Cristo Jesús, que es la Vida y la fuente de todos los auténticos valores.

¡ DIOS ES AMOR!

+Baldomero Carlos Martini , Obispo de San Justo

+Damián Santiago Bitar, Obispo Auxiliar de San Justo

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NOTIVIDA, Año IX, Nº 632, 4 de noviembre de 2009

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email notivida@notivida.com.ar

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