lunes, 23 de noviembre de 2009

LA MUNICIPALIDAD REGLAMENTO LA DEPOSICIÓN DE PILAS Y BATERIAS



El Ejecutivo Municipal de La Plata aprobó la “Guía de contenidos mínimos para los planes de gestión integral de pilas y baterías”, que deberán ser presentados por los productores, importadores, distribuidores, intermediarios y cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de dichos productos, ante la Unidad Ejecutora Agencia Ambiental para su aprobación.
El Decreto, que ya rige en todo el Partido del Gran La Plata, establece que todos aquellos que comercionalicen estos elementos deberán presentar ante la Agencia Ambiental, un plan de tratamiento de estos desechos antes de 31 de marzo de 2010,.
Sobre este tema el titular de la Agencia Ambiental Municipal Sergio Federovisky dijo: “con esta medida pretendemos reducir el entierro de pilas y baterías (materiales contaminantes del suelo) en sitios de disposición final, sensibilizar y concientizar a los habitantes, además de promover la recuperación, reutilización y reciclaje de sus compuestos”.
De esta forma los responsables post consumo de las pilas y baterías agotadas deberán:
• Elaborar y presentar planes que permitan su adecuada recepción, transporte, tratamiento y disposición final, a fin de evitar efectos negativos en el ambiente;
• Ejecutar los planes de gestión integral aprobados por la Agencia Ambiental La Plata;
• Asumir la difusión de los planes de gestión integral ante los consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida separación de las mismas y del sistema de recolección del implementado al efecto.
Responsabilidad post consumo
a) Productor: toda persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, fabrique y/o venda pilas y/o baterías con marcas propias; o coloque en el mercado con marcas propias pilas y/o baterías fabricados por terceros;
b) Importador: toda persona física o jurídica que introduce pilas y/o baterías fabricadas en el exterior o en el ámbito de la Ciudad de La Plata;
c) Distribuidor: toda persona física o jurídica que distribuya o suministre pilas y/o baterías en condiciones comerciales a otra persona física o jurídica o entidad que sea usuario de dicho producto;
d) Intermediario: toda persona física o jurídica que se dedica a la distribución comercialización por mayor y menor de pilas y/o baterías.
ESPECIFICACIONES (que deberán elaborar y presentar ante la Agencia los Comerciantes)
• Cantidad de puntos de recolección que se colocarán;
• Ubicación de los puntos de recolección;
• Características de los recipientes de recolección a instalar en cada punto;
o Material de los recipientes,o Capacidad de los recipientes,o Gráfica utilizada para la identificación de los recipientes que garantice el uso correcto por parte del vecino.
• Días y horarios durante el cual el punto de recolección se encontrará disponible para que los ciudadanos acerquen sus pilas y/o baterías agotadas;
o Los puntos de recolección deberán estar disponibles como mínimo de lunes a viernes durante 6 horas diarias mínimas;
• Metodología de recolección a implementar desde el punto de recolección;
o Frecuencia de recolección a implementar, indicada en días de recolección por mes. Dicha recolección deberá garantizar que los recipientes no superen su capacidad máxima y que su contenido sea retirado del punto de recolección para evitar su acopio en el mismo. o Nombre del transportista utilizado. A efectos de cumplimentar con las exigencias de la Ley 24.051 en caso de que el destino de las pilas y/o baterías sea fuera del ámbito de la Ciudad de La Plata, se deberá contratar un transportista de residuos peligrosos debidamente habilitado. o Para el caso de utilizar un sistema colectivo de gestión integral de estos dispositivos que prevea la conformación de una persona jurídica específica, ésta será la responsable de inscribirse como generador de residuos peligrosos de la Prov. de Buenos Aires a los efectos de cumplimentar con el sistema de manifiesto establecido por la Ley 24.051.o Para el caso de utilizar un sistema individual de gestión integral de estos dispositivos cada responsable deberá inscribirse como generador de residuos peligrosos a los efectos de cumplimentar con el sistema de manifiesto establecido por la Ley 24.051.o En caso de establecer un punto intermedio entre los puntos de recolección y el destino final de las pilas y/o baterías agotadas dicho predio deberá presentar Evaluación de Impacto Ambiental.
• Tratamiento dado al residuo;
o Nombre del operador contratado.
• Planes de información, difusión y concientización ciudadana a implementar

INFORMACIÓN
Los responsables post consumo deberán suministrar a la Agencia Ambiental La Plata a requerimiento de la misma la siguiente información:
• Cantidad y/o peso de pilas y/o baterías recargables agotadas gestionadas en virtud de la implementación del plan de gestión implementado;
• Porcentaje que dicha cantidad representa sobre el total de pilas ingresadas al ámbito de la Ciudad de La Plata. Cualquier modificación sustancial del plan de gestión aprobado, la cual quedará sujeta a nueva aprobación;
Asimismo los responsables post consumo deberán suministrar a los usuarios la información necesaria con respecto a las siguientes cuestiones:
• Obligación de disponer de forma diferenciada las pilas y/o baterías como residuos domiciliarios especiales;
• Funcionamiento del sistemas de gestión integral implementado;
• Puntos de recolección que no sean de su propiedad y que en consecuencia no sean responsables post consumo de las mismas;
Por último, Federovisky expresó que: “por pedido del intendente Pablo Bruera ya hemos elaborado los pliegos para llamar a licitación de un servicio para el transporte, tratamiento y disposición final de pilas y baterías en el Partido de La Plata”.

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