miércoles, 25 de noviembre de 2009

¿CONTRADICCIONES ENTRE EL MAGISTERIO PRECONCILIAR Y EL CONCILIAR?


Ordenemos un poco la Idea
La "Razón" es el Logos, y la Verdad... es Cristo.
¿Quién tiene razón entonces?


Por Emilio Nazar Kasbo



1- ACUERDO EN LOS TÉRMINOS: Depende qué se interpreta por las palabras... un mismo término interpretado con diversa extensión tiene distinto significado; es decir, usando las mismas palabras se puede estar refiriendo a cosas diversas, en lo cual se genera confusión. Por eso, Aristóteles decía que lo primero es ponerse de acuerdo en los términos, ya que de otro modo no habrá claridad. En todo caso, se debe esclarecer, iluminar, poner más claramente los dichos, a los efectos de no incurrir en confusiones (que benefician a los malos, obviamente)

2- FALSA LIBERTAD DE CONCIENCIA: Si por "libertad de conciencia" se entiende una independencia de la razón al punto de ser indiferente o incluso abiertamente contraria a la Fe, esta es lógicamente condenada. Es un libertinaje, la libertad al servicio de la perdición de las almas
3- LIBERTAD RELIGIOSA “NO ES”: El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, enc. "Libertas praestantissimum"), ni un supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953)

4- LIBERTAD CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA: Es un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf Dignitatis Humanae 2).

5- FALSA LIBERTAD RELIGIOSA: El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. "Quanta cura").

6- LIMITES: Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7).

7- QUANTA CURA: Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall). - S.S. Pio IX, encíclica Quanta Cura

8- CONCILIO VATICANO: "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil." - Concilio Vaticano II. Declaración sobre la libertad religiosa

9- LA LIBERTAD: Para Aristóteles, en la definición clásica, la libertad es la preferencia reflexiva de lo mejor. Si aplicamos la definición al ámbito religioso, “la libertad es la preferencia reflexiva de la mejor religión”… y obviamente “la mejor religión” es la verdadera: la Católica. Lo peor, es la corrupción de lo mejor, y la libertad no puede estar a favor de lo peor, pues sería un libertinaje, el uso del libre albedrío para el mal. ¿Y quién dice que la Religión Católica es la mejor y la verdadera? Tal pregunta deja entrever un trasfondo relativista. El sentido común afirma que hay muchas religiones que sostienen posturas diversas sobre una misma cuestión, y que por tanto a la vez todas no pueden tener razón, por lo cual solamente puede haber una que tenga la Verdad completa… o ninguna (en cuyo caso se caería en el ateísmo, postura que contradice las razones de la existencia de Dios, a cuyo conocimiento la mera razón humana alcanza). Por tanto, existe Un Dios, y del mismo modo Una Religión Verdadera. Esto da para una discusión teológica y filosófica, pero la damos por sabida. O sea: sólo es libre quien conoce la Verdad y la sigue (como dijo Jesús: “La Verdad os hará libres”).

10- LA LIBERTAD DE CULTOS: ¿El Estado puede sostener una libertad de cultos irrestricta? Definitivamente, no. No se pueden aprobar cultos que atenten contra el Orden Natural. El Estado además debe establecer como permitidas a Religiones históricas, y no a cultos que además disfrazan intereses ideológicos o económicos, rellenando simples formalidades que no acreditan nada.

11- EL ESTADO CATÓLICO: Es un deber de todo Estado la catolicidad. Es decir, todo Estado debe ser Católico, lo cual implica el orden de la Cristiandad. Puede haber religiones toleradas, pero no aprobar cuanta secta aparezca, desvinculada de toda historia, orden o jerarquía. El Estado Católico no impone la Religión Católica, sino que dentro de su órbita simplemente la promueve.

12- EL ESTADO LAICO O ATEO: Esta es una aberración. Pretender un Estado ascéptico es una contradicción, ya que la población civil sujeta a las autoridades profesa alguna religión, y el Estado no puede ser indiferente ante la religión de la población. De hecho, un Estado “laico” o “ateo”, lo que hace es promover herejías y ser anticatólico, disfrazado bajo tal denominación. Es decir: el Estado que sostenga semejantes posturas no va más que a su autodisolución, a un suicidio colectivo.

13- LIBERTAD RELIGIOSA EN EL CONCILIO VATICANO II: El Concilio reconoce que toda persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Es decir, la adhesión a Jesucristo y a la Iglesia es un acto libre, sin coacción. La falta de libertad religiosa en muchos Estados, impide a muchas personas abrazar el catolicismo. Tal libertad religiosa “consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción”, lo cual además es un requisito del acto libre, pero no es suficiente, ya que el acto libre además necesita de la inteligencia que conduzca el acto hacia la Verdad. Afirma el Concilio que “en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”, y por tanto se reconocen límites. La libertad religiosa sin límites (no especificados por el Concilio), es la difusión de herejías sin freno alguno, incluyendo a las más disolventes de la sociedad (como sucede hoy en día). El Concilio funda la libertad religiosa “en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural”, pero esta afirmación no excluye el deber de conducirse en La Verdad (que es Jesucristo mismo). El Concilio pide que “la libertad religiosa” se convierta “en un derecho civil”.

14- LÍMITES A LA LIBERTAD RELIGIOSA: Dice el Concilio que en materia de “libertad religiosa” hay “límites debidos”. Es un falso “delirio” fomentar una “idea totalmente falsa del gobierno social” que sostiene que “la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida”. La libertad de conciencia y cultos concebida como acceso al sincretismo donde cada cual elige “su verdad”, o como un ámbito indiferente al Estado, o como una omisión del reconocimiento de “Cristo Rey” que impera sobre las Naciones, o entendida como el “derecho al error y la mentira” en materia religiosa, es evidentemente un delirio. El error no engendra derechos, y el mal no es otra cosa que una carencia de bien, mientras que la persona se debe a La Verdad, al Bien y a la Belleza que en su grado absoluto se hallan en Dios, y a lo cual el Estado no escapa. Y es lógico además que todo culto que atente contra los fundamentos del Estado Católico ha de ser reprimido, en tanto sea contrario al Orden Natural. Tampoco se puede aceptar el “que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil”. Esto último no sería más que el imperio de la opinión que confunde a toda la población en pos del extravío igualitarista de toda postura, confundiendo doxa con Episteme, opinión con Ciencia, y la posibilidad del error (o el error mismo) con La Verdad. Tiene ciencia el que sabe; opina el que no sabe, y no se puede permitir en un Estado Católico la difusión del modernismo condenado por la Encíclica Pascendi (que a eso se reduce, nada menos, la consideración del Papa en la Quanta Cura). Queda claro que se predica “la libertad de la perdición” que comenta San Agustín; “y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall)”. No es más que promover el daño el que un Estado promueva herejías u opiniones contrarias a la Tradición de la Iglesia. Es decir, sintetizando: todo Estado tiene obligación de promover el Catolicismo y adorar a Cristo Rey como sociedad, del mismo modo que toda persona tiene la obligación de alcanzar la plena Verdad en el Catolicismo con el ideal evangelizador, en respeto de la libertad de los demás, pero no del libertinaje en materia religiosa (social o personal).

15- POSTURA MODERNISTA CONDENADA: Está condenada la “evolución del Magisterio” y su “adecuación a los tiempos con facultad de contradecirse a sí mismo. Tal condena se encuentra en la Encíclica Pascendi.

16- EXPRESIÓN EN EL CONCILIO: El modernista pretende estar en la Iglesia Católica “pero” hace observaciones “desde dentro”, afirmando que sostiene íntegramente la Doctrina “pero” algunas cosas deben ser reinterpretadas… a su conveniencia herética. Su “paraguas” es afirmar en alguna frase que respeta, acata y obedece completamente al Magisterio y al Papa, y bajo ese “paraguas” introduce alguna afirmación que leída en forma directa “puede parecer herética”, pero “que debe ser leída en todo el contexto”. ¿Qué dice la Dignitatis Humanae del Concilio? “la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”. Esto no es más que afirmar que “fuera de la Iglesia Católica no hay salvación”. Luego, a la luz de estos principios deben ser estudiados todos los documentos del Concilio Vaticano II, y si hay alguna divergencia interpretativa, se debe acudir a la “íntegra doctrina tradicional”.
17- ASISTIMOS A UNA CONCILIARIZACIÓN DE LA FE CATÓLICA: Después del Concilio Vaticano II, Pablo VI empezó a citarlo en sus Encíclicas, junto a Juan XXIII, junto al Magisterio precedente. Juan Pablo II abarcó al Concilio Vaticano II, Juan XXIII, a Pablo VI, y luego sus últimas Encíclicas fueron incluso autoreferenciales. Ahora, Benedicto XVI también está haciendo lo mismo. ¿Dónde quedó el Magisterio de los Papas anteriores al Concilio Vaticano II? ¿Por qué no es citado en las Encíclicas?

18- PRECONCILIAR O POSTCONCILIAR: Hay una sola Iglesia Católica, lo cual implica unidad en el Magisterio y que no hubo ninguna “ruptura conciliar”. Por otra parte, al afirmar que el Concilio Vaticano II es patoral y no dogmático, y por tanto opinable, ha de ceder en todo lo que es confuso al Magisterio Tradicional (¿se puede llamar así? ¿Tradicional se opone a Conciliar?).

19- LENGUAJE CLARO: Jesucristo enseñó que el lenguaje del cristiano debe ser el decir sí-sí, y no-no. No cambiar, no ser “oscuro” ni confuso en los dichos. Y esta es una característica que pareciera ser una “opción pastoral”: confundamos a ver si alguno de los que está afuera se acerca a nosotros. Sin embargo, el resultado es la confusión interna, y los que están dentro se alejan confundidos por una errónea interpretación folklórica del Concilio Vaticano II. El Magisterio previo al Concilio Vaticano II se distinguió por claras condenas de los Papas a las herejías, expuestas de modo suscinto y breve, y esclareciendo a la vez cuál es la verdadera posición que se debe adoptar ante las cuestiones cuya controversia daban por finalizada con absoluta precisión.

20- EL CONCILIO VATICANO II FLOKLÓRICO: Bajo la excusa de que es un Concilio Pastoral, muchos acaban pensando que este Concilio habilita la “herejía pastoral”. El Espíritu Santo no brilla en el pecado, en las herejías, en las defecciones morales, en las confusiones ni en los abusos litúrgicos. El Espíritu Santo viene a poner fin a la confusión y al miedo, tal como sucedió en Pentecostés. Pero generalmente se cita el Concilio para afirmar cualquier disparate no contenido en el Concilio… y solamente hay que preguntar “¿en qué parte de los textos conciliares se afirma lo que usted dice?” para que se caiga abruptamente el argumento de “autoridad” sobre textos inexistentes. Es decir, se divulga el “vale todo” como si el Concilio habilitara cuanta herejía, inmoralidad y abuso litúrgico pueda existir, en el marco de la “libertad” del feligrés, del cura y del Obispo… libertad para el mal, la misma condenada por el Magisterio Tradicional.

21- ¿SOLUCIÓN?: Solamente corresponderá al Papa esclarecer la cuestión. Aquí simplemente podemos debatir, pero quien resuelve es el mismo Papa. Y sería bueno que acelere los tiempos en esclarecer tales cuestiones. Una mera opinión cede ante el conocimiento de la verdad (científica o teológica). Si el Concilio es opinable, no se puede criticar a la Fraternidad San Pío X (ni a nadie) que no lo acepte, porque no es obligatorio. Pero parece algo impuesto del mismo modo que los “democráticos” afirman su postura ideológica: “o sos democrático o te destruyo”. El problema es algo más profundo: ¿hay dos Iglesias? ¿Hay una sola Iglesia que ha cambiado de rumbo? ¿Qué es el Concilio Vaticano II? ¿Cuáles son los límites del Concilio? Y… ¿Por qué los Papas dejaron de citar al Magisterio anterior a Juan XXIII y al Concilio Vaticano II? El problema no es de la década de 1960: es actual.

1 comentario:

  1. Muy buena y esclarecedora síntesis en la estela de la hermenéutica de la continuidad propuesta por el Papa. Gracias.-

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